AAP Tarragona 369/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteJORGE MORA AMANTE
ECLIES:APT:2012:959A
Número de Recurso702/2012
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución369/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Apelación penal nº 702/2012 -N

PREVIAS Nº 113/2012

JUZGADO: Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8)

A U T O núm. 369/2012

Tribunal

Magistrados:

Javier Hernández García (presidente)

Francisco José Revuelta Muñoz

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a veintiseis de julio de dos mil doce

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- Por el Procurador Sr. Pascual Vallés, en nombre y representación de Don Felix, autorizado con la firma de Letrado Sr. Cortijo Solà, se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 9 de mayo de 2012 dictado por el Juzgado Instrucción 3 Reus (ant.IN-8) en el previas núm. 113/2012. El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

Ha sido Ponente, el Magistrado Jorge Mora Amante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único: Se interpone recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Felix contra los autos de 3 de mayo de 2012 y 9 de mayo de 2012, dictados por el Juzgado de Instrucción Tres de Reus en el seno de las diligencias previas 113/12 y en los que respectivamente se resolvía no haber lugar a la petición de la parte, relativa a la detención de la imputada Sra. Ofelia y la restitución del hijo común menor de edad al padre, así como el sobreseimiento provisional de las actuaciones y expedición de requisitorias en orden a la averiguación del domicilio de la imputada.

El Ministerio Fiscal se adhiere parcialmente al recurso formulado, considerando precipitada la decisión de crisis anticipada del proceso al tiempo que inadecuada la expedición de requisitorias en orden a la averiguación del domicilio de Doña. Ofelia, al tiempo que considera injustificada la denegación de la petición de restitución y reintegro del menor, solicitud plenamente sostenible en el ámbito del proceso penal ex art.158 CC .

Delimitado así el objeto del recurso se anuncia el éxito del mismo, apreciándose en su integridad el gravamen aducido, por los argumentos que ahora se pasan a exponer. Previamente no debe pasarse por alto ciertas cuestiones que tienen que ver con la calificación provisoria de los hechos objeto de imputación. Desde esta perspectiva el art. 225 bis, introducido de forma novedosa en el Código Penal por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, castiga la sustracción de menores por el propio progenitor bajo dos modalidades distintas: el " traslado " del menor de su lugar de residencia sin el consentimiento del otro progenitor con quien conviva habitualmente o el de las personas o instituciones que tuvieren confiada su guarda y custodia, y la "retención" del menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa, modalidad ésta, la de la retención, cuya redacción poco afortunada en cuanto no describe la conducta con la precisión exigible, sólo se puede interpretar a la luz de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica, que justifica la introducción del tipo penal para aquellos supuestos donde quien verifica la conducta de sustracción o de negativa a restituir al menor es uno de sus progenitores, cuando las facultades inherentes a la custodia del menor han sido atribuidas legalmente al otro progenitor o a alguna persona o institución en interés del menor, pues lo que se trata con el nuevo delito es ofrecer una respuesta penal clara distinta del delito de desobediencia genérico con el que, hasta entonces, sólo se podía reprimir este tipo de conductas si eran cometidas por alguno o los dos progenitores.

Por tanto, en principio sujeto activo del delito, pues, sólo puede ser aquel progenitor que no detente la custodia del menor, de hecho o de derecho, teniéndola confiada el otro progenitor o bien otra persona o institución, de cuyo presupuesto parte la situación que contempla la norma. Y en cuanto a las dos modalidades comisivas que ofrece la definición legal del concepto penal de sustracción, la distinción es clara: cometerá el delito el progenitor que "traslada" al menor de su lugar de residencia, que se lo lleve, sin...

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