SAP Barcelona 327/2012, 11 de Junio de 2012

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2012:9167
Número de Recurso551/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución327/2012
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO nº 551/2011-P

Procedencia: Juicio Ordinario sobre resolución contrato arrendamiento nº 1109/2008 del Juzgado Primera Instancia 1 Sant Boi de Llobregat

S E N T E N C I A Nº327/2012

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a once de junio de dos mil doce

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre resolución contrato arrendamiento nº 1109/2008, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 1 Sant Boi de Llobregat, a instancia de INSTITUT CATALA DEL SOL, contra D. Dimas, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 01/10/2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador DON PEDRO MORATAL BOHIGUES, en nombre y representación del INSTITUT CATALÁ DEL SOL y así, declaro resuelto el contrato de acceso diferido respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM001 (actualmente, CALLE001 NUM000, NUM001 NUM001 ), sin hacer expresa condena en costas.

Habiendo recuperado la parte actora la posesión del inmueble, no procede decretar el desahucio de los demandados ni su lanzamiento por la fuerza por carencia sobrevenida de objeto.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSTITUT CÁTALA DEL SÒL, INCASOL, presenta demanda de juicio ordinario por cesión inconsentida y, subsidiariamente, por falta de uso del titular o beneficiario, en relación con el contrato de acceso diferido de la vivienda de la promoción CALLE000, BLOC NUM000, NUM001 NUM001, de SANT BOI DE LLOBREGAT (actualmente CALLE001 número NUM000, NUM001 NUM001 ) contra DON Dimas, DOÑA María Virtudes y DON Valentín, en la que, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que considera aplicables al caso, termina suplicando se dicte sentencia que declare la resolución del contrato de acceso diferido de la vivienda de la CALLE001, número NUM000, NUM001 NUM001, de SANT BOI DE LLOBREGAT, por no destinarse a domicilio habitual y permanente de sus beneficiarios, y por haberlo cedido sin consentimiento a DON Valentín, acordando el desahucio de todos los demandados, con apercibimiento de lanzamiento y con imposición de todas las costas causadas.

Los demandados DOÑA María Virtudes y DON Valentín no comparecen por lo que son declarados en situación procesal de rebeldía.

El demandado DON Dimas presenta escrito de contestación y oposición a la demanda alegando su Falta de legitimación pasiva por no tener relación contractual alguna con la demandante; alega que únicamente estuvo empadronado en el domicilio de autos desde el año 1.986 hasta 1.991, fecha en la que cambió su domicilio para trasladarse a la CALLE002 número NUM001 - NUM002, NUM001 NUM003, de SANT BOI DE LLOBREGAT, domicilio en el que reside desde entonces, habiendo suscrito con la actora un nuevo contrato de arrendamiento para el citado inmueble en fecha 10 de abril de 1.997 y en fecha 5 de julio de 2.007.

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de Falta de legitimación pasiva del SR. Dimas y estima íntegramente la demanda deducida por el INSTITUT CÁTALA DEL SÒL, INCASOL, contra DON Dimas, DOÑA María Virtudes y DON Valentín, por concurrir las causas de resolución de contrato previstas en el artículo 138.4 y 138.7 del Decreto 2114/68, por no uso y por cesión inconsentida, respectivamente, y declara resuelto el contrato de acceso diferido a la propiedad de la vivienda de la CALLE001, número NUM000, NUM001 NUM001, de SANT BOI DE LLOBREGAT, sin hacer expresa imposición de las costas del procedimiento, y sin decretar el desahucio atendida la recuperación de la posesión del inmueble por la parte actora.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Dimas interpone recurso de apelación en el que insiste en su falta de legitimación pasiva.

La parte demandante impugna el recurso, alegando que el INCASOL consintió tácitamente la subrogación del SR. Dimas, y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Valorando de nuevo la prueba practicada en la primera instancia, en concreto, de la documentación aportada a los folios 61 y 62, se constata:

  1. la adjudicación de la vivienda litigiosa a DON Dionisio, en virtud de un contrato de acceso diferido a la propiedad, de fecha 18 de diciembre de 1.967.

  2. DON Dionisio fallece el día 31 de marzo de 1.987.

  3. DON Dimas, hijo de DON Dionisio, reside en la vivienda litigiosa con su esposa e hijo desde el día 1 de abril de 1.986 (folio 47) hasta el día 16 de marzo de 1.990 (auto de medidas provisionales de separación matrimonial).

  4. El día 21 de mayo de 1.990, DOÑA María Virtudes presenta una instancia a ADIGSA en la que solicita subrogarse...

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