SAP A Coruña 401/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha05 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00401/2012

ROLLO: RP 715/12

Órgano de Procedencia: JDO. PENAL CORUÑA-6

Procedimiento: J.ORAL 285/11

RECURRENTES: Romulo

Procurador: Ramos Rodríguez

Abogado: Vale Santos

RECURRIDOS: MINISTERIO FISCAL, Amanda

Procurador: Fernández Barreiro

Abogado: Varela Pombo

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª CARMEN TABOADA CASEIRO y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 5 de septiembre de 2012.

En el recurso de apelación penal número 715/12 procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de A Coruña, sobre LESIONES, entre partes de la una como apelante Romulo, y de la otra como apelados el MINISTERIO FISCAL y Amanda .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-6, con fecha 10 de septiembre de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Romulo como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de LESIONES a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena por cada uno de los delitos, la de prohibición de aproximarse a Amanda a menos de 300 metros de su persona, domicilio, lugares de trabajo y otros que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio por un período de cuatro años. Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de la FALTA de AMENAZAS, del delito de AMENAZAS contra la MUJER y del QUEBRANTAMIENTO de CONDENA.

Deberá satisfacer como responsabilidad civil derivada del delito el importe de 379 euros en beneficio de Amanda y al SERGAS por el importe de los gastos de asistencia médica a esta que se acrediten.

Debiendo de satisfacer una tercera parte de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

Por disposición del artículo 69 de la Ley 1/2004 de 28 de diciembre, las medidas cautelares de alejamiento dictadas en auto de fecha 21 de abril de 2010, que se mantendrán durante el trámite de una eventual apelación de esta sentencia ante la Audiencia Provincial, y que se sustituirán en su caso por las penas accesorias una vez firme esta sentencia, previa liquidación de la condena .".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos e incorporados a esta resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La formulación concreta de la apelación aconseja una reflexión general: mal...

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