SAP Cáceres 383/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2012:711
Número de Recurso358/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00383/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2009 0004950

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000856 /2009

Apelante: Baldomero, Yolanda

Procurador: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: Mª JOSE BERMEJO SANCHEZ

Apelado: Dimas, Baldomero, Yolanda

Procurador: BEGOÑA ISABEL TAPIA JIMENEZ, MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Abogado: FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GALINDO, Mª JOSE BERMEJO SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM. 383/12

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 358/12 =

Autos núm. 856/09 (Juicio Ordinario) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de Julio de dos mil doce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 856/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo partes apelantes-apeladas, por un lado, el demandante, DON Baldomero, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez, viniendo defendido por el Letrado Sra. Bermejo Sánchez, y, por otro, la demandada, DOÑA Yolanda, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tapia Jiménez, viniendo defendida por el Letrado Sr. Sánchez Galindo; y, como parte apelada, el codemandado DON Dimas, con la misma defensa y representación en la instancia que la anterior y que no ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 856/09, con fecha

15 de Marzo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Baldomero contra D.ª Yolanda, debo declarar y declaro la existencia de servidumbre de vertiente de tejado y canalización de aguas pluviales en beneficio de la propiedad del actor y a través de la finca de D.ª Yolanda

, condenado a ésta a estar y pasar por la anterior declaración y al cumplimiento de sus obligaciones legales como titular del predio sirviente, absolviendo a la misma del resto de los pedimentos de la demanda. Todo ello, sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Se desestiman íntegramente las pretensiones de la demanda contra el también codemandado D. Dimas, imponiéndose a la actora las costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por las respectivas representaciones procesales del demandante y de la codemandada, Sra. Yolanda, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, se tuvieron por interpuestos y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escritos de oposición a los recursos formulados de contrario o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentados escritos de oposición al respectivo recurso de contrario por las respectivas representaciones procesales del demandante y de los demandados, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; en fecha 29 de Junio de 2012 la Sala dictó auto denegando el recibimiento a prueba en esta segunda instancia interesado por la representación procesal del apelante, demandante, Don Baldomero, y, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veinticinco de Julio de dos mil doce, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2.012, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Tres de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 856/2.009, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por D. Baldomero contra Dª. Yolanda

, se declara la existencia de servidumbre de vertiente de tejado y canalización de aguas pluviales en beneficio de la propiedad del actor y a través de la finca de Dª. Yolanda, se condena a la indicada demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al cumplimiento de sus obligaciones legales como titular del predio sirviente, y se absuelve a la misma del resto de los pedimentos de la Demanda; sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales, y desestimándose íntegramente las pretensiones de la Demanda contra el también demandado, D. Dimas, con imposición a la parte actora de las costas procesales, se alzan las partes apelante alegando, básicamente y en esencia, como motivos de sus respectivos Recursos, los siguientes: la parte demandada, Dª. Yolanda, en primer término, la infracción de los artículos 552, 588 y 587 del Código Civil ; en segundo lugar, la infracción de los artículos 537 y 1.941 del Código Civil, sobre la adquisición de la servidumbre de canalización de aguas pluviales por Prescripción, y, finalmente, error en la valoración de la prueba; y la parte demandante, D. Baldomero, en primer término, error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 537 y 539 del Código Civil en relación con la desestimación de la Demanda respecto del demandado, D. Dimas y, en segundo lugar, error en la valoración de la prueba en cuanto al pronunciamiento de la Sentencia por el que se desestima la petición de indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la vivienda del actor. En sentido inverso, las partes apeladas -demandante, D. Baldomero, y demandados, Dª. Yolanda y D. Dimas - se han opuesto, respectivamente, a los Recursos de Apelación deducidos de contrario, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Dª. Yolanda .- Centrado el expresado Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la infracción de los artículos 552, 588 y 587 del Código Civil, alegando la parte demandada apelante, en este sentido, que los referidos preceptos no pueden justificar la servidumbre de canalización de aguas pluviales y de desagüe que se declara en la Sentencia recurrida. Pues bien, sin perjuicio de reconocer que, efectivamente, los expresados preceptos no pueden amparar la declaración de la existencia de la expresada servidumbre (en la medida en que, indiscutiblemente, no resultarían aplicables a la situación fáctica en la que se incardinan las pretensiones que han sido ejercitadas en la Demanda), no debe desconocerse, sin embargo, que, si bien no se trata de la constitución ni del reconocimiento de servidumbres legales en los términos en los que se contemplan ambas servidumbres en el Código Civil (ni de vertiente de tejados -a cuya declaración de existencia se ha allanado la parte demandada apelante- ni de canalización de aguas pluviales y de desagüe -que es la única que se discute- y de la que sería predio dominante la finca propiedad del demandante, sita en la CALLE000, número NUM000, de Zarza de Montánchez) lo cierto es que sí tienen la naturaleza de servidumbres voluntarias que han sido adquiridas por prescripción de veinte años ( artículo 537 del Código Civil ) o incluso por título ( artículo 539 del mismo Texto Legal ). Recuérdese que, conforme a lo dispuesto en el artículo 530 del Código Civil, la servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, de tal modo que, ni existe un elenco cerrado de gravámenes limitativos del dominio, ni nada empece para que dicho gravamen pueda adquirirse por prescripción o, incluso por título ( artículos 537 y 539 del Código Civil ), título que tampoco podría excluirse en el supuesto que se examina por acuerdo o convenio privado entre los propietarios de los predios dominante y sirviente, cuya realidad, incluso, podría advertirse de la declaración de Hechos Probados de la Sentencia de fecha 20 de Diciembre de 1.976, dictada por el Juzgado Comarcal de Montánchez, en el Juicio de Faltas que se siguió ante el indicado Organo Jurisdiccional con el número de autos 94/1.976 (documento señalado con el número 6 de los acompañados a la Demanda), sobre todo cuando la propia parte demandada, hoy apelante, ha reconocido la existencia de la servidumbre de vertiente de tejados en la parcela de su propiedad, que igualmente consta en la expresada Resolución, al igual que la canalización y el desagüe por la parcela que, en...

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