SAP Castellón 296/2012, 8 de Junio de 2012

PonenteRAFAEL JUAN JUAN SANJOSE
ECLIES:APCS:2012:708
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución296/2012
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 70 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de Vinaros

Juicio Ordinario número 365 de 2006.

SENTENCIA NÚM. 296 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ

En la Ciudad de Castellón, a ocho de junio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintidós de febrero de dos mil once por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Vinaros en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 365 de 2006.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Ensanche Urbano S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis María Manglano Tirado, y como apelado, Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 de Peñíscola, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José Antonio Marzal Pitarch.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, PEÑÍSCOLA, representada por el Procurador D. Agustín Juan Ferrer, y asistida por el Letrado D. José Antonio Marzal Pitarch, contra ENSANCHE URBANO S.A., representado por la Procuradora Dª. M. Ángeles Bofill Fibla, y asistida por los letrados D. Iñaki Capilla Senent y Dª Catalina Abad García indistintamente, y DECLARO que el terreno situado entre la piscina utilizada por los propietarios del DIRECCION000 Peñíscola existente en la parcela NUM000 de la Urb. DIRECCION001, Peñíscola, y la calle pública situada al este de la misma, es una zona o elemento común perteneciente a la Com. Prop. Del DIRECCION000 de Peñíscola, destinada a servicios de la piscina antes citada y zona ajardinada anexa a la misma y a aparcamientos de vehículos, y CONDENO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PEÑÍSCOLA a que reponga la zona común referida en los pronunciamientos anteriores a su estado anterior a la alteración producida por las obras que está realizando dicha demandada en la misma, al rellenado de la excavación efectuada en la misma y reparación de las acometidas y conducciones de agua, desagüe y electricidad afectadas por las obras realizadas, cesando seguidamente en la ocupación de la repetida zona.

Se impone a la demandada las costas de esta instancia.-"

En fecha 11 de octubre de 2011 se dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE RECTIFICA la sentencia, de 22/02/11, en el sentido de que donde se establece en el fallo (...) y CONDENO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PEÑÍSOCLA a que reponga la zona común referida (...), debe decir (...) y CONDENO a ENSANCHE URBANO SA a que reponga la zona común referida (...).

Asimismo, se rectifica el FJ1ª, en el sentido que la promotora y la que viene a realizar los trabajos es CALAS DE PEÑÍSCOLA SA, y no COM. PROP. DIRECCION000 PEÑÍSCOLA.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Ensanche Urbano S.A., se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia declarando que la titularidad de la franja de terreno entre la piscina utilizada por los propietarios del DIRECCION000 Peñíscola existente en el resto de la parcela NUM000 y la calle pública situada al Este de la misma la ostenta ENSANCHE URBANO S.A., conforme inscripción registral y catastral, con imposición de costas a la apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 2 de febrero de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de febrero de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 21 de mayo de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 31 de mayo2 de 2012. Y por Providencia de fecha 22 de mayo de 2012 se designa Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado suplente D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ por permiso reglamentario del designado en su día.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza la representación procesal de la mercantil Ensanche Urbano, SA, contra la sentencia de primera instancia que estima la demanda interpuesta en su contra por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Peñíscola, declarando el terreno objeto de litis propiedad de la demandante, y condenando a la hoy apelante a que reponga la zona litigiosa a su estado anterior a la alteración producida por las obras realizadas.

La mercantil apelante basa, en síntesis, su recurso, en una errónea apreciación por parte del juzgador a quo de la titularidad catastral, en la falta de vinculación para con ella del contrato de permuta firmado entre la entidad Calas de Peñíscola, SA y el antiguo propietario de la totalidad del terreno, la inexistencia de una cesión implícita, así como la falta de requisitos para que pueda entenderse producida una prescripción adquisitiva del terreno por parte de los demandantes.

Por su parte la Comunidad de Propietarios apelada presenta escrito de oposición al recurso, argumentando en primer lugar y en cuanto a cuestiones procesales, la inadmisibilidad del mismo por extemporaneidad en la presentación del escrito de preparación del recurso, así como la infracción del artículo 456.1 LEC en relación con los artículos 216, 218 y 412 LEC, al diferir el suplico del recurso presentado del que figuraba en el escrito de contestación a la demanda, incurriendo por tanto en defectos de forma que deben producir su inadmisión. En segundo lugar y de manera subsidiaria para el caso de no admitirse los motivos anteriores, la demandante pasa a combatir los argumentos esgrimidos por la recurrente, según consta en el escrito de oposición motivado que obra en autos.

SEGUNDO

En primer lugar y de manera sistemática, vamos a resolver las dos cuestiones procesales suscitadas por la Comunidad de Propietarios apelada en su escrito de oposición al recurso de apelación, puesto que dependiendo del éxito de las mismas procederá el estudio o no del fondo del recurso planteado.

Comenzando por el análisis de la primera de las cuestiones procesales suscitadas por la parte actora, ahora apelada, respecto a la inadmisibilidad de la apelación por extemporánea, hay que partir de la base de que el artículo 457.1 LEC vigente en el momento de la presentación del escrito de preparación del recurso, establecía que "el recurso de apelación se prepara ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla".

Es por ello, que en principio, la parte apelante, tenía dicho plazo de 5 días desde el día 3 de marzo de 2011, en el cual se le notificó a la procuradora personada la sentencia objeto de recurso (f. 513 duplicado).

No obstante ello, como es de ver, el día 4 de marzo de 2011, la Comunidad de Propietarios actora, por medio de su representación procesal, presentó escrito de aclaración por error material observado en la sentencia (f. 523 duplicado).

A este respecto, y tal como alega el apelado, el artículo 215.5 LEC establece que "Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que recogiera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla".

Esta suspensión del plazo para recurrir se alzó en fecha 11 de octubre de 2011, cuando fue notificado a la procuradora de la parte demandada el Auto de aclaración de sentencia (f. 539 duplicado).

Constatados dichos datos objetivos, la parte actora defiende en su escrito de oposición que como quiera que una vez notificado dicho auto, le quedaban a la parte apelante 4 días para la presentación del escrito de preparación, al haber consumido uno de los cinco previstos entre el día 3 y 4 de marzo que transcurrió desde la notificación de la sentencia hasta la presentación del escrito de aclaración, venciendo éste el día 18 de octubre de 2011.

Respecto a dicha alegación, debemos hacer un paréntesis en orden a determinar si realmente le quedaban 4 días a la parte apelante para ejercer su derecho, o por contra eran 5 días los que tenía para presentar el escrito de preparación del recurso, estableciendo así el día concreto en que le vencía el plazo para dicha presentación.

A este respecto, tal y como establece, entre otras, la SAP de Valencia de 12 de diciembre de 2011, la cuestión que debe ser objeto de examen es si pedida una aclaración, rectificación o complemento de sentencia o auto, el plazo para interponer recurso contra la misma que haya transcurrido hasta la petición se ha de...

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