SAP Murcia 172/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2012:2117
Número de Recurso290/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución172/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00172/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección 3ª

Rollo de Apelación nº 290/12-J

Juicio de Faltas nº 385/10

Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia

SENTENCIA nº: 172/2012

En Murcia, a treinta y uno de julio del año dos mil doce.

VISTO por Iltmo. magistrado de esta Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, don Augusto Morales Limia, actuando como Tribunal unipersonal, el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada por el Juzgado de Instrucción arriba indicado, en el juiciode faltas también referenciado, interpuesto por el Letrado don Antonio Gotor Heras en nombre de don Luis Alberto y de Línea Directa Aseguradora S.A. Es parte apelada doña Belen asistida del Letrado don Ángel Monreal Roig.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Notificada la sentencia de instancia a las partes, se formalizó el recurso de apelación que autoriza la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y por el apelante se hicieron las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para su resolución a quien firma la presente sentencia de alzada.

HECHOS PROBADOS.- Se modifican parcialmente los de la sentencia apelada para matizar la forma de la colisión, quedando definitivamente del siguiente tenor:

Que el día 11 de marzo de 2010 circulaba doña Belen por la Autovía A-30 y al tomar la salida de Murcia-Centro, el vehículo matrícula I-....-UG conducido por don Luis Alberto y asegurado en la entidad Línea Directa Aseguradora S.A. que circulaba delante del de Belen, detuvo de improviso la marcha poniendo las luces de emergencia justo antes de parar siendo colisionado por alcance por el conducido por Belen quien aunque circulaba atenta a la conducción no pudo detener su turismo ante tan inopinada maniobra. A su vez Belen fue colisionada por el turismo que circulaba tras ella conducido por Miriam . Como consecuencia de estos hechos Belen resultó con lesiones que curaron tras el oportuno tratamiento rehabilitador a los 90 días de los cuales 17 fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela cervicalgia valorada en dos puntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada por el Juzgado de Instrucción sentencia condenatoria contra el denunciado y ahora apelante...

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