SAP Valencia 567/2012, 27 de Julio de 2012

PonenteSANDRA SILVANA SCHULLER RAMOS
ECLIES:APV:2012:3083
Número de Recurso43/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución567/2012
Fecha de Resolución27 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO NÚMERO 43/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 120/2011

DILIGENCIAS PREVIAS NÚMERO 2153/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 16 DE VALENCIA

SENTENCIA 567/12

PRESIDENTE: DON CARLOS CLIMENT DURÁN

MAGISTRADO: DON LAMBERTO J. RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADO: DOÑA SANDRA SCHULLER RAMOS

En Valencia, a veintisiete de julio de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como Procedimiento Abreviado con el número 120/2011 por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, Rollo de Sala número 43/2012, seguida por delito continuado de estafa contra José, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, nacido el NUM001 /60, hijo de Jaime y Vicente, representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Medina Gil y defendido por el Letrado Don José Francisco Devis Capilla; y contra la compañía GIRALDINNA NEGOCIOS, S.A., con CIF número A-64067788, con domicilio social en Almenara (Castellón), Calle Goya 10, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elvira Canet Castellá y defendida por la Letrada Doña Ana Isabel Galán Ballester, como responsable civil subsidiaria.

Han intervenido como partes el Ministerio Fiscal, representado por Doña Adoración Cano Cuenca; Virgilio, Pedro Francisco, Guillerma y Camilo, como Acusación Particular, todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales D. Calos E. Solsona Espriu bajo la dirección letrada de Don Ernesto Collell Domingo; y por otra parte, los mencionados acusados, con la representación y defensa que con anterioridad se ha hecho constar.

Es ponente de este rollo y resolución la Magistrado Suplente Doña SANDRA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los pasados días veintisiete de junio y diecisiete de julio de dos mil doce, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.1, 249, 250-6 ª y 74.1 del Código Penal, en la redacción dada por la LO 10/95, vigente en el momento en que se cometieron los hechos, o bien, alternativamente, como delito continuado de insolvencia punible de los artículos 257.1 y 2 y artículo 2 del Código Penal ; siendo responsable en concepto de autor el acusado José, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le condenara a la pena de cuatro años de prisión y multa de 24 meses con cuota diaria de 50 euros, con privación de libertad sustitutoria de un día por cada dos cuotas impagagadas, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas procesales e indemnización a los perjudicados, con responsabilidad civil subsidiaria de GIRALDINNA NEGOCIOS, S.A., en las cantidades que se les exijan en los procedimientos civiles, a determinar en ejecución de sentencia, todo ello con los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación Particular, que no presentó escrito de acusación en el plazo concedido a dicho efecto, se adhirió a las conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Las defensas de los acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus defendidos.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento ante este Tribunal se han observado los plazos y normas legales, excepto el plazo para dictar sentencia, que se ha excedido por la atención a asuntos preferentes.

HECHOS PROBADOS

UNO.- En el año 2006 el empresario José decidió introducirse en el negocio hotelero, en el que no tenía experiencia previa. A tal efecto acordó con la empresa GRANDES ESPACIOS RESIDENCIALES, S.A. (en adelante, GER)la adquisición de cuatro edificios de apartamentos completos, cuya venta había sido encomendada a GER, para comercializarlos a través de un "motor de búsqueda" o portal en internet propio, denominado "SUN PLACES", cuyo objetivo era hacer las funciones propias de un operador turístico virtual. Los mencionados edificios están situados en la provincia de Alicante:

Edificio Flamingo en Benidorm

Edificio Payma en Benidorm

Casa Carmen en la Nucia

Edificio Panorama en Guardamar del Segura

Tal como recoge el Informe pericial aportado por la defensa letrada del acusado, los inmuebles fueron adquiridos a través de las entidades GIRALDINNA NEGOCIOS, S.A. y WONKA INTERMEDIARIA, S.L., sociedades del grupo empresarial de José (en adelante, GIRALDINNA y WONKA, respectivamente) y eran explotadas a través de otra de las empresas del grupo, ZINDEL EUROPEA SA. El primer año de actividad de la explotación hotelera fue el 2007, en el que estas empresas obtuvieron unos ingresos superiores a los estimados. En ese año, 2007, el importe anual de las hipotecas ascendido a 953.000 euros. Los edificios de Guardamar y la Nucia se incorporaron al negocio a final del año 2007, y por tanto su aportación al resultado del ejercicio fue escasa. En el año 2007, ZINDEL pagó por Impuesto de Sociedades 210.974,26 euros. En el año 2008 la situación se deteriora y caen drásticamente los ingresos.

DOS.- El proceso mediante el cual José adquiriría los cuatro edificios completos, con todos los apartamentos que incluía cada uno, se diseñó en dos fases. En la primera fase, los propietarios de los edificios vendían los apartamentos a particulares buscados a dicho efecto, vendiendo un apartamento a cada particular, si bien en ciertos casos una misma persona adquirió más de un apartamento, de forma individual o conjuntamente con otra, como es el caso de los querellantes Pedro Francisco y Virgilio, que adquirieron conjuntamente dos apartamentos. En la segunda fase, que tuvo lugar con un escaso margen de tiempo, los particulares vendían los apartamentos recién adquiridos a GIRALDINNA o WONKA.

A tal efecto, la empresa intermediaria GER se encargó de buscar particulares con un perfil de ingresos bajos, proveniente de nóminas que rondaban los mil euros, quienes por una suma de entre 2.000 a 3.000 euros estaban dispuestos a firmar la compra de un apartamento y el préstamo hipotecario concedido para su adquisición. La oferta que se les hizo a dichos particulares podría resumirse así:

El particular adquirente no tendría que hacerse cargo de ningún gasto ni cuota del préstamo. Todos los gastos que se originaran y las cuotas del préstamo, desde el primer momento, iban a ser abonados íntegramente por José . A cambio de firmar dichos documentos, el particular recibiría la cantidad de dinero acordada, que variaba según los casos (aproximadamente, de 2.000 a 3.000 euros por apartamento). Dicha cantidad se entregaba a la firma de las escrituras de compra y del préstamo hipotecario.

Los particulares vendían directamente la vivienda así adquirida a José, quien de esta forma se hacía con todos los apartamentos de los cuatro edificios que le interesaban.

Los terceros interpuestos no llegaron a detentar la posesión de los apartamentos en ningún momento, ya que se entrego directamente a las sociedades de José, GIRALDINNA y WONKA, a través de las cuales se instrumentalizaron las compras.

TRES.- Los particulares a los que se les ofreció participar confiaron en la aparente solvencia de José y sus empresas, confianza que se vio reforzada por las circunstancias que rodearon la operación:

En primer lugar, el gran número de personas dispuestas a adquirir las viviendas (cuatro edificios completos de apartamentos), que coincidieron en diferentes ocasiones, como el momento de la firma en la notaría.

La intervención de un banco en la operación, concediendo un préstamo por un importe incluso superior al precio de compra del inmueble.

La redacción dada a los documentos preparados para ejecutar la operación, según los cuales José se haría cargo desde el primer momento de todas las obligaciones y responsabilidades de la compra.

Aparentemente, por tanto, o al menos así se les "vendió" la operación, no existía riesgo alguno para ellos, tratándose de una simple "pase" de la propiedad de forma puntual.

CUATRO.- En el marco de esta operación, los denunciantes Pedro Francisco, mayor de edad, con DNI-NIF NUM002, y Virgilio, mayor de edad, con DNI-NIF NUM003, adquirieron conjuntamente dos apartamentos en el edificio sito en La Nucia de la entidad SOFIX, S.L., en escritura otorgada el 13 de diciembre de 2006, cuyos datos se hacen constar a continuación:

Una vivienda señalada con el número NUM004 en la planta NUM005 del Edificio en La Nucia, partida DIRECCION000 o DIRECCION001 y DIRECCION002, sin número de policía, de 54,66 m2 construidos, finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Altea, al tomo NUM006, libro NUM007 de La Nucia, folio NUM008, finca Nº NUM009 .

Vivienda señalada con el número NUM010 de la NUM004 planta del Edificio en la Nucia, partida DIRECCION000 o DIRECCION001 y DIRECCION002, sin número de policía, con una superficie construida de 55,46 m2, inscrita en el Registro de la Propiedad de Altea, al tomo NUM006, libro NUM007 de La Nucia, folio NUM011, finca Nº NUM012 .

Para la adquisición de la vivienda descrita en el apartado a), Pedro Francisco y Virgilio suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad BBVA, S.A., por un principal de 168.500 euros, en escritura autorizada el 13 de diciembre de 2006. Asimismo, para la adquisición de la vivienda...

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