SAP Zaragoza 148/2012, 11 de Septiembre de 2012

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2012:2108
Número de Recurso131/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución148/2012
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA 00148/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 131/2012

SENTENCIA NÚM. 148/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a once de Septiembre de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 242/2011, procedente del Juzgado de Instrucción de Tarazona, Rollo núm. 131/2012, seguido por falta de incumplimiento de los deberes familiares, contra Marcelina, asistida por la letrada Mercedes Urraca Laguna, en cuyo juicio es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y como denunciante interviene Jaime, no comparecido en el recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 10 de mayo de 2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara: Que desde el mes de Septiembre de 2011 la denunciada ha impedido a D. Jaime disfrutar del régimen de visitas que tenía atribuído por resolución judicial del Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Zaragoza.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Marcelina, expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan en esta instancia los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada. En efecto, se alega en primer lugar que la denunciada no asistió al juicio porque no había sido citada, afirmación que no se intenta probar de manera alguna, por lo que se rechaza. Y en cuanto al fondo, en el plenario se practicó la testifical del denunciante, sin que hubiera contrapruebas de descargo, por lo que la valoración hecha por la juzgadora es correcta. Se aportan en el recurso documentos que pudieron presentarse con anterioridad, lo que no se hizo debido al comportamiento de la recurrente que no compareció a la vista oral que era el lugar en el que tenía que aportar las pruebas de que...

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