SAP Badajoz 126/2012, 18 de Septiembre de 2012

PonenteEMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
ECLIES:APBA:2012:1042
Número de Recurso25/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución126/2012
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00126/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de BADAJOZ

Domicilio: AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA

Telf: 924284202-924284203

Fax: 924284204

Modelo: 001200

N.I.G.: 06015 37 2 2012 0103327

ROLLO: R.APELACION ST MENORES 0000025 /2012

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de BADAJOZ

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000066 /2011

RECURRENTE: Visitacion

Procurador/a:

Letrado/a: Mº DEL CARMEN MASA MACIAS

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso Penal núm. 25/2012

Procedimiento Expediente 66/2011

Juzgado de Menores

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

S E N T E N C I A núm. 126/2012

Iltmos. Sres. Magistrados

(Presidente)

D. José Antonio Patrocinio Polo

Magistrados D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Emilio Francisco Serrano Molera

(Ponente)

En la población de BADAJOZ, a 18 de Septiembre de Dos Mil Doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimiento Expediente núm. 66/2011-; Recurso Penal núm. 25/2012; Juzgado de Menores*»], seguida contra la menor Visitacion, por un delito continuado de «DAÑOS».

- ANTECEDENTES DE HECHO -

PRIMERO

En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrada - Juez de Menores, se dicta sentencia de fecha 22/02/2012, la que contiene el siguiente:

FALLO : Que debo imponer e impongo, por la comisión de un DELITO CONTINUADO DE DAÑOS, a la menor Visitacion la medida de CONVIVENCIA CON GRUPO EDUCATIVO DURANTE UN AÑO; respecto del menor Eladio, TAREAS SOCIOEDUFATIVAS A REALIZAR DURANTE UN MÁXIMO DDE UN AÑO Y SEIS MESES, con obligación de asistir al Instituto, obtener el título de Graduado en Eso, curso de habilidades sociales; respecto del menor Leopoldo, la medida de LIBERTAD VIGILADA VIGILADA DURANTE UN AÑO Y SEIS MESES, con obligación de asistir al Instituto, refuerzo y seguimiento escolar, asistencia al programa de familia y curso de habilidades sociales.

Asimismo, procede condenar como responsables civiles directos y solidarios a los menores y sus representantes legales, Torcuato - Virginia, Clemencia - Alexander, Eduardo - Noemi, quienes deberán indemnizar al perjudicado Julio, en la cantidad de CIENTO CUARENTA EUROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (140,97 euros), más intereses legales de demora.

SEGUNDO

Notificado dicha sentencia a las partes, por la letrada DÑA MARÍA DEL CARMEN MASA MACÍAS, en representación de la menor Visitacion ; se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en error en apreciación de los hechos.

TERCERO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, formado el oportuno rollo. El cual fue registrado con el número 25/2012; fue celebrada vista, tras la cuál, tuvo lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, el que ha tenido lugar.

CUARTO

Ha sido Ponente el Iltmo Sr Magistrado D. Emilio Francisco Serrano Molera; que expresa el parecer unánime de la Sala.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que, como tales se consignan en la sentencia apelada

-

FUNDAMENTOS DE DERECHO -

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia, que condena entre otras a la menorrecurrente como autora de un delito continuado de daños, por su defensa se interpone recurso de apelación, invocando como motivos los siguientes: 1)Por error en la apreciación de los hechos al no haberse acreditado la participación de los mismos de la apelante y por la desproporcionalidad por exceso de duración de la medida impuesta. 2) por errónea determinación de la tasación de los daños que hubiera debido dar lugar a la corroboración como falta continuada del artículo 625 del C.P .

SEGUNDO

Como motivo central del recurso se alega que la apelante Visitacion se limitó a contemplar sin impedirla, la acción ilícita que desarrollaban otro menores, sin que llegara a tomar parte activa en la causación de los daños.

La moderna doctrina relativa a la coautoría se ha acercado cada vez más a un concepto de autoría fundado en la noción del dominio del hecho, para el que resulta decisivo, en relación a la determinación de si se ha"tomado parte directa" en la realización de la acción típica, la posición ocupada por el partícipe en la ejecución del hecho (S 8 Feb. 1991 y 24 de marzo de 1998). Así en principio, toda participación en la comisión del hecho delictivo -para implicar una responsabilidad criminal- ha de ser consciente y querida. Es lo que constituye el elemento subjetivo de la coautoría. El otro elemento -el objetivo- se concreta en la ejecución conjunta del hecho criminal. Sobre esta base, diversas han sido la tesis sustentadas por la doctrina para determinar cuándo concurren ambos elementos. Así, cabe hablar de la denominada teoría del"acuerdo previo" (pactum scelleris y reparto de papeles), según la cual responderán como autores los que habiéndose puesto de acuerdo para la comisión del hecho participan en su ejecución según el plan convenido, con independencia del alcance objetivo de su respectiva participación, bien entendido que ese acuerdo puede ser incluso tácito o concluyente ( STS de 7 de noviembre de dos mil uno ). Otra teoría es la del"dominio del hecho" (en cuanto posibilidad de interrumpir a voluntad el desarrollo del proceso fáctico), que en la coautoría debe predicarse del conjunto de los coautores; cada uno de ellos actúa y deja actuar a los demás, de ahí que lo que haga cada coautor puede ser imputado a los demás que actúen de acuerdo con él, lo que sin duda sucede cuando todos realizan coetáneamente los elementos del tipo penal de que se trate, o con plena alternancia, creando un vínculo de solidaridad que les hace responder de los medios y fines conjuntamente queridos y, a su vez, conjunta y simultáneamente perseguidos o de forma alternativa o indistinta..

Lo importante, en definitiva, y cualquiera que sea la óptica que se adopte, es que cada individuo aporte una contribución objetiva y causal para la producción del hecho típico querido por todos y que dicho aporte objetivo lo sea en la fase de ejecución del delito - entre otras, SS.TS. de 29 Mar. 1993, 24 Mar. 1998 y 26 Jul. 2000 - incluso en el supuesto de la coautoría adhesiva o aditiva (cuando alguien hubiera dado comienzo a la ejecución del delito y posteriormente, otro u otros, ensamblen su actividad a la del primero para lograr la consumación del delito cuya ejecución había sido iniciada por aquel, siempre que quienes intervengan con posterioridad, ratifiquen con sus actos de algún modo lo ya realizado por quien comenzó la ejecución del delito, aprovechándose de la situación previamente creada por él, no bastando el simple conocimiento; y que cuando intervengan los que no hayan concurrido a los actos de iniciación, no se hubiere producido la consumación, puesto que, quien interviene después, no puede decirse que haya tomado parte en la ejecución del hecho, STS de 5/05/2004 ).

Y en ambas teorías la acción de coautor significa un aporte causal a la realización del hecho propuesto, aportación objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto pero sin que sea necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo, los actos materiales integradores del núcleo del tipo, que es lo que permite afirmar la existencia del co-dominio funcional del hecho, incluso aunque las aportaciones de algunos sean ajenas al núcleo del tipo - STS de 14 Dic. 1998, de la que se hace eco explícitamente la STS de 11 Nov. 2000 .

Esta Sala entiende, siguiendo las tesis expuestas por el Ministerio Fiscal al impugnar el recurso, que ha de estimarse que el delito objeto de acusación fue realizado conjuntamente, obedeciendo a un común designio, con unidad de acción y tiempo y siguiendo un plan preconcebido o "pactum escaeleris", en cuya virtud, cada uno de los partícipes habría ostentado un papel en la comisión de los hechos, ejecutados materialmente por error mientras unos realizaban labores de vigilancia.

En cualquiera de los casos, el vecino que dio aviso a la Policía Local identificando a los menores,...

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