SAP Burgos 317/2012, 31 de Julio de 2012

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2012:899
Número de Recurso349/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2012
Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00317/2012

S E N T E N C I A Nº 317

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPIN A

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPIN A

SOBRE: ACCIÓN DECLARATIVA DE PROPIEDAD

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 349 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 938 de 2010 del Juzgado de Primera Instancia nº TRES de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 13 fr Abril de 2011, siendo parte, como demandante-apelante JUNTA VECINAL DE CALZADA DE LOSA, (Valle de Losa-Burgos), representada en este Tribunal por la Procuradora Doña Paula Gil-Peralta Antolín, y defendida por el Letrado D. José María Fernández López, y de otra, como demandados-apelados JUNTA VECINAL DE QUINCOCES DE YUSO (Burgos), representada en este Tribunal por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendida por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil-Fournier y JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, defendida por la Letrada de la Junta Doña Noelia Requejo Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Gil-Peralta Antolín en nombre y representación de Junta Administrativa de Calzada de Losa frente a Junta Administrativa de Quincoces de Yuso y Junta de Castilla y León y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda y con declaración de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Junta Vecinal de Calzada de Losa, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho. TERCERO. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 9 de Febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta Administrativa de Calzada de Losa formuló demanda de Juicio Ordinario, ejercitando acción declarativa de propiedad, frente a la Junta Administrativa de Quincoces de Yuso y frente a la Junta de Castilla y León, solicitando se declarase que la finca denominada Monte Orceo, inscrito en el catálogo de Montes de utilidad Pública con el nº 403, pertenece, en cuanto a una mitad indivisa, a la entidad actora y que, consecuentemente, el aprovechamiento de la mitad indivisa, también corresponde a la parte actora; ordenando la cancelación de los asientos del Registro de la Propiedad contradictorios con tal declaración.

En el acto de la Audiencia Previa la parte actora desistió, parcialmente, de su pretensión inicial, limitando la pretensión declarativa de dominio y de aprovechamiento formulada a la Parcela o Cuartel "Orceo", del Monte "Orceo", de 593 hectáreas, descrito en la Certificación Administrativa presentada como documento nº 5 de la demanda.

La Sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar que la actora no ha cumplido con el requisito de identificación de la cosa cuyo dominio pretende.

Formula recurso de apelación la parte actora, solicitando se declare "que el Cuartel Orceo, de una cabida de 593 hectáreas de terreno, descrito conforme al doc. nº 5 de la demanda, es propiedad en cuanto a una mitad indivisa de la Junta de Calzada de Losa y consecuentemente que los aprovechamientos del citado cuartel corresponden por mitad a la parte actora".

SEGUNDO

Como primer motivo de apelación se alega que la Sentencia recurrida ha incurrido en un manifiesto error al apreciar la falta de concurrencia del requisito de identificación de la finca, por cuanto que en la Audiencia Previa por las partes litigantes se concretó que lo que era objeto del procedimiento es el "Cuartel Orceo" del Monte Orceo de 593 hectáreas, admitiendo las dos Juntas Vecinales litigantes que el objeto del procedimiento es el cuartel identificado en el documento nº 5 de la demanda.Que, igualmente en ese acto, se dijo que no era cuestión controvertida la propiedad del "Cuartel Orceo", siendo expresamente admitido por las partes litigantes que la propiedad correspondía a las dos Juntas Vecinales, siendo objeto del litigio únicamente el reparto del aprovechamiento.

La demandada Junta Administrativa de Quincoces de Yuso en su escrito de oposición al recurso de apelación manifiesta su conformidad con la alegación reseñada de la parte actora; indicando expresamente que "la Sentencia apelada no debió desestimar la demanda por no haberse cumplido el requisito de la perfecta identificación de la finca, pues la falta de este requisito fue solventada mediante el desistimiento parcial producido en la Audiencia Previa". Además, aclara, que al contestar la demanda, en la que se pretende una declaración de condominio del Monte Orceo, nº 403 del Catálogo de Montes con una superficie de 1194 hectáreas, la Junta de Quincoces de Yuso opuso la falta de identificación de la finca litigiosa, aunque ya había admitido que del Cuartel o Parcela "Orceo" eran dueñas ambas Juntas Administrativas, de modo que con la reducción de la acción declarativa de dominio realizada por la actora en la Audiencia Previa, la discrepancia quedaba reducida a la naturaleza jurídica del dominio y a su régimen de aprovechamiento.

La Junta de Castilla y León en su contestación a la demanda, manifiesta "... Tal y como se desprende de la citada inscripción en el Catálogo de Montes, documento 1, tras la rectificación efectuada en 1998 observamos como este no atribuye una titularidad compartida del Monte Orceo a ambas Juntas Administrativas como manifiesta la actora sino uno de sus cuarteles o parcelas. El monte Orceo como hemos expuesto con anterioridad está dividido en cuatro parcelas o cuarteles; una de las citadas parcelas se denomina Parcela Orceo y es en esta parcela en la que al designar su pertenencia se reseñan como propietarias a ambas Juntas Administrativas. En consecuencia no existe una cotitularidad sobre todo el Monte Orceo sino sobre uno de sus cuarteles o parcelas cuyo nombre coincide con el nombre asignado al Monte, a saber, Orceo. Respecto a la proporción que corresponde a cada una de las Juntas Administrativas sobre el cuartel Orceo, exponemos que es una cuestión litigiosa que concierne exclusivamente a las Juntas Administrativas en conflicto ...".

Las manifestaciones concordes de las dos Juntas Administrativas litigantes en sus respectivos escritos de apelación y de oposición a la apelación (la Junta de Castilla y León no ha presentado escrito alguno en el trámite de Apelación), es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR