SAP Las Palmas 366/2012, 18 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución366/2012
Fecha18 Julio 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a dieciocho de julio de dos mil doce;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 1 de Telde en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 1334/2009) seguidos a instancia de don Juan Enrique, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora dona Sira C. Sánchez Cortijos y asistido por el Letrado don Nicolás Capote Campoy, contra don Anselmo, parte apelante, representado en esta alzada por la Procuradora dona Teresa Víctor Gavilán y asistido por el Letrado don Rafael García Montesdeoca, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 1 de Telde, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Sánchez Cortijos, en representación de D. Juan Enrique contra D. Anselmo representado por la Procuradora Sra. Victor Gavilán:

1.- Declaro que Don Juan Enrique es propietario del los 11,69 metros cuadrados de terreno, tomando como base el informe del perito judicial de D. Diego, correspondiendo dicha porción de terreno a la finca situada en la Calle DIRECCION000, no NUM000, en el término municipal de Telde.

2.- La parte actora deberá optar, en el plazo que se le conceda al efecto en ejecución de sentencia entre:

a) la devolución de la parcela previa la indemnización prevista en los artículos 453 y 454 del Código Civil

b) Obligar a Don Anselmo a abonarles el precio del terreno que se calculará de acuerdo con el informe pericial de D. Diego aportado a las actuaciones

3.- Condenar en costas a la parte demandada

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 18 de marzo de 2011, se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 18 de julio de 2012. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la acción declarativa del dominio y de accesión inmobiliaria declara el derecho del actor a optar, en trámite de ejecución, entre la devolución del espacio ocupado por la construcción del demandado en parte de la parcela del actor o a obligar a éste a abonar el precio del terreno, se alza la parte demandada insistiendo en la carencia de acción según los propios hechos de la demanda en cuanto en ella se sostiene que el demandado ostenta título legítimo que ampara su posesión y, en segundo término sosteniendo error en la valoración de la prueba en orden a la determinación del plazo de prescripción extintiva (con base al art. 1963 del Código Civil ) y adquisitiva (con base en el art. 1959 del Código Civil ) alegando, ex novo, la doctrina del retraso desleal.

SEGUNDO

No se discute que el demandado procedió a construir parte de su vivienda, extralimitándola, en una porción de terreno de finca colindante propiedad del actor, su hermano, ocupando, según se desprende de la prueba pericial practicada en autos, una superficie de 11,69 m2. de dicha finca. Dicho hecho no es contradicho.

Sostuvo el actor que 'hace unos 25 anos, por motivos personales en relación a su hermano Don Anselmo, cedió a éste verbalmente el uso de aproximadamente 34 m2 de terreno de su propiedad ... con el fin de que pudiera ampliar su vivienda, contigua a la de mi mandante. La razón de ello era que el demandado así como su familia pudiera disfrutar de una vivienda más digna e hicieran de ella el uso que le es propio'. Dicha alegación, como sostiene...

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