SAP León 316/2012, 6 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2012
Fecha06 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00316/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2011 0003055

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000172 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000239 /2011

Apelante: SONDEOS BIERZO SL

Procurador: FERNANDO FERNANDEZ CIEZA

Abogado: ANGEL GOMEZ FRANCO

Apelado: TMETAL SL

Procurador: MARIA FLOR HUERGA HUERGA

Abogado: MERCEDES MARQUÉS PALACIOS

SENTENCIA NUM. 316-12

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a seis de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 239/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 172/2012, en los que aparece como parte apelante SONDEOS BIERZO SL, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y asistida por el Letrado D. Ángel Gómez Franco y como parte apelada TMETAL SL, representada por la Procuradora Dña. Maria Flor Huerga Huerga y asistida por la Letrada Dña. Mercedes Marqués Palacios, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 12 de diciembre de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba en representación de TMETAL BIERZO S.L. frente a SONDEOS BIERZO S.L. y en consecuencia condeno a Sondeos Bierzo S.L. al pago de cincuenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro euros con noventa céntimos (55.784.90 euros) a TMETAL BIERZO S.L.; cantidad que devengará los intereses de conformidad al fundamento jurídico quinto de la presente resolución. CONDE NO a SONDEOS BIERZO S.L. al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 4 de septiembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda formulada por la entidad mercantil TMETAL BIERZO, S.L. contra SONDEOS BIERZO, S.L. y en la que, con base en un contrato que tenia por objeto la construcción de una máquina de sondeos sobre un sistema de tracción fabricado en vigas de acero y en cuatro facturas que, total o parcialmente, se decían impagadas, se reclamaba la parte del precio que se decía adeudada y una serie de reparaciones llevadas a cabo. En total, 55.784,90 euros, que es el resultado de sumar cuatro facturas ( NUM002, fecha 31.03.05, importe 45.240 #; NUM000, fecha 31.08.05, importe 594,27 #; NUM001, fecha 31.10.06, importe 11.721,24 #; y NUM003, fecha 31.05.08, importe

38.280,00 #) y de restar un pago parcial de 30.050,61 #, efectuado el 08.06.05.

A través de su recurso la demandada viene a denunciar un error en la valoración de la prueba, en cuanto, según dice, la juzgadora " a quo" sólo tomó en consideración la aportada por la actora, sin tener en cuenta todas las demás.

SEGUNDO

Son hechos reconocidos por ambas partes o acreditados merced a la prueba practicada los siguientes:

  1. ) Que las máquinas que la actora construyó para la demandada fueron dos, una en el año 2002 y otra en el 2005. El precio de la primera, aunque haya sido necesario acudir a la vía judicial, se encuentra totalmente abonado, siendo el impago parcial del precio de la segunda lo que de un modo fundamental ha dado lugar a la sustanciación del presente procedimiento.

  2. ) El precio de esa primera máquina fue el que consta en la factura A / 113, de fecha 02.04.02, 42.179,03 euros. De dicha cantidad, entre el 16.05.03 y el 30.06.04, se hicieron cinco pagos parciales, que totalizaron

    15.000 euros, por lo que a la última de las indicadas fechas la cantidad adeudada ascendía a 27.179,03 euros.

  3. ) Como queda dicho, la segunda máquina se construyó en 2005 y el 31.03.05 se emitió la primera factura, por importe de 45.240,00 euros. En la misma consta...

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