SAP Madrid 227/2012, 13 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2012:13339
Número de Recurso649/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución227/2012
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21 BIS

MADRID

SENTENCIA: 00227/2012

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: Fax:

N.I.G. 28000 1 2100191 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 649 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1407 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 90 de MADRID

Ponente: D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

e

De: María Esther

Procurador: MARIA SONIA POSAC RIBERA

Contra: Elias, Antonia

Procurador: MARÍA TERESA DE DONESTEVE VELÁZQUEZ-GAZTELU, MARÍA TERESA DE DONESTEVE VELÁZQUEZ-GAZTELU

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil doce. La Sección Vigésimo Primera Bis de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 1407/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, seguido entre partes, como apelante Doña María Esther y como apelados Don Elias y Doña Antonia .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en fecha 27 de mayo de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por Dª María Esther, como parte demandante, contra

D. Elias y Dª Antonia, como parte demandada, y declarar

  1. - Que la estipulación referida a la asunción de los gastos de comunidad por parte de la arrendataria comprende los gastos ordinarios y el 50% de los extraordinarios o derramas, con relación a la vivienda objeto de arrendamiento entre las partes sito calle DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 de Pozuelo de Alarcón (Madrid)

  2. - Sin pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la demandante, y admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, que se opuso en tiempo y forma, elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 19 de abril de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de la demandante Doña María Esther la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, estimaba parcialmente la demanda deducida frente a los arrendadores Don Elias y Doña Antonia en reclamación de cantidad por importe de 2.866 euros, en concepto de facturas pagadas por la arrendataria y no cobradas a la propiedad por reparaciones urgentes o encaminadas a evitar daños inminentes en el inmueble arrendado o incomodidad grave, solicitando igualmente que se declarase expresamente que tanto las derramas incluidas en el recibo de la Comunidad de Propietarios como los gastos de reparación y conservación debido al paso del tiempo no tendrán que ser pagadas en ningún caso por la arrendataria.

La sentencia ahora recurrida, tras dejar constancia del contenido del contrato suscrito entre los litigantes y exponer las respectivas posiciones de las partes, argumentó en esencia para sustentar el pronunciamiento de estimación parcial de la demanda que, partiendo de las obligaciones asumidas en el contrato, la arrendataria ha venido abonando, sin solución de continuidad y sin objeción alguna, la totalidad de los gastos de la Comunidad de Propietarios incluso cuando en ellos se incluían derramas por gastos extraordinarios, siendo también no controvertido que el arrendador ha contribuido al pago de estos últimos gastos por deducción de cantidades previamente convenidas con la inquilina minorando los recibos de renta, desprendiéndose así de la documentación aportada y de lo declarado por las partes, tratándose de actos propios concluyentes que afirman por un lado la...

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