SAP Madrid 150/2012, 26 de Abril de 2012

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2012:13517
Número de Recurso304/2011
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución150/2012
Fecha de Resolución26 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMA NOVENA

ROLLO 304/2011-RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 311/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID

SENTENCIA Nº 150/12

Ilmos. Señores Magistrados:

Doña Pilar Rasillo López

Doña Lourdes Casado López (Ponente)

Doña Elena Perales Guilló

En Madrid, a 26 de abril de 2012

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 311/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid seguido contra Eladio por un delito contra la ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por el acusado contra Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado con fecha 21 de marzo de 2011 . Siendo parte en el presente recurso como apelante el citado acusado, representado por el Procurador D. Francisco Javier Díaz Menéndez y asistido de la letrada D. ª Begoña González Martín y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente la Magistrada D. ª Lourdes Casado López quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de marzo de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el acusado Eladio, (mayor de edad, sin antecedentes penales), a lo largo del año 2005, efectuó la construcción de una vivienda, con dimensión de 13 metros de largo, por 8 metros de ancho y 7 metros de altura, distribuido en dos plantas, en la parcela 157, del polígono 21, denominado "Las Hazadas", en término municipal de Miraflores de la Sierra (Madrid), propiedad de la mercantil "Exportaciones e Importaciones Andavi S.L.", de la que es único socio y administrador único el acusado, terreno clasificado como "suelo no urbanizable protegido, clase III, espacio de interés forestal y paisajístico", sin la obtención de licencia urbanística.

El procedimiento estuvo parado desde mayo de 2007 hasta mayo de 2009.";

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eladio, en quien concurre la circunstancia ATENUANTE MUY CUALIFICADA por dilaciones indebidas, como autor de un DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, a la pena de PRISIÓN DE TRES MESES, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA DE SEIS MESES, a razón de una cuota diaria de TRES EUROS (3 euros), quedando sujeto, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e INHABILITACIÓN PARA ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y CONTRUSTRUCCIÓN por tiempo de TRES MESES, DEBIENDO PROCEDER A SU COSTA, firme que sea esta resolución, A LA DEMOLICIÓN DE LA CONSTRUCCION DESCRITA EN LOS HECHOS PROBADOS, imponiéndole expresamente las costas del proceso, si las hubiere."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado D. Eladio, invocando los motivos que estimó pertinentes.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, siendo evacuado por el Ministerio Fiscal que impugnó el recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fue turnada a la Sección 29ª y registrada al número de Rollo 304/11 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando pendiente de sentencia.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª Lourdes Casado López, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Madrid sentencia en fecha 21 de marzo de 2011, por la que se condena a D. Eladio como autor de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319 Código Penal, se interpone recurso de apelación por la defensa de este acusado alegando: no concurrencia del elemento objetivo, en concreto el carácter de "no autorizable" de la construcción"; inexistencia de dolo; error de prohibición invencible del artículo 14 CP ; nulidad de la demolición e indebida aplicación del párrafo tercero del artículo 319.

Recurso impugnado por el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del recurso de apelación formulado partimos de un dato objetivo y reconocido por el propio acusado, cual es la realización de una construcción con dimensiones de 13 metros de largo, por ocho metros de ancho y siete metros de altura, distribuido en dos plantas, en la parcela 157 del polígono 21 denominado "Las Hazadas" en el término municipal de Miraflores de la Sierra (Madrid) propiedad de la empresa mercantil "Exportaciones e Importaciones Andavi S.L." de la que es único socio y administrador el acusado. Dicho terreno es clasificado como suelo no urbanizable protegido, según la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid, protección clase III, espacio de interés forestal y paisajístico, según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Miraflores de la Sierra, aprobadas en Consejo de Gobierno de 20 de marzo de 1997. Y para realizar dicha construcción no obtuvo licencia urbanística.

Dichos hechos son reconocidos por el propio acusado, quien alega desconocer dichas características, pese a lo cual al solicitar la cedula urbanística, folio 132 de la causa, en la misma constan dichas cualidades. Y alega también el desconocimiento en la necesidad de solicitar licencia urbanística.

Discutiendo igualmente el carácter de la construcción, que indica no destinada a vivienda, sino a guardar animales y aperos, alimentación y todo lo necesario para la explotación agrícola.

Señala la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 06-04-2009, como elementos del delito previsto en el artículo 319 del Código penal los siguientes: "1º. Sujeto activo ha de ser quien reúna alguna de estas condiciones: promotor, constructor o técnico director.... 2º. Ha de realizarse una construcción.... 3º. Ha de

tratarse de una construcción no autorizada.... 4º. Esa construcción no autorizada ha de tener lugar "en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan, legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección"..... 5º. Como en todos los delitos dolosos ha de concurrir dolo

en cualquiera de sus clases: directo de primer grado o intención, o dolo directo de segundo grado o de consecuencias necesarias, o dolo eventual." Aunque la defensa en el juicio oral trató de justificar la atipicidad de lo construido por el acusado (alegando que se trataba de un lugar para guardar animales, alimentación, aperos y lo necesario para una explotación agrícola ), es claro que construir un edificio con las dimensiones y características que quedan recogidas en la fotografía aportada y unida a las actuaciones, es más que suficiente a los efectos del artículo 319 del Código Penal, del mismo modo que lo son dos piscinas y sus anexos ( sentencia del Tribunal Supremo de 06-04-2009 ) o una red de caminos ( sentencia del Tribunal Supremo de 29-11-2006 ). La segunda de las sentencias citadas incluso define el término construcción entendiendo existe cuando "se produce por la obra del hombre y con el empleo de los medios mecánicos y técnicos apropiados, una sustancial modificación con vocación de permanencia de la configuración original de zona geográfica afectada, debiéndose tener en cuenta la significativa diferencia terminológica utilizada por el legislador, que emplea el vocablo 'construcción' como acción típica en el epígrafe 1º del precepto, y 'edificación' en el 2º, mucho más restringido que el otro". De tal modo que no es preciso para que se integre el delito que lo construido se destine a vivienda.

Una vez hechas estas precisiones, pasamos a analizar el primer motivo del recurso en el que se argumenta que no ha quedado demostrado el carácter de "no autorizable" de la construcción llevada a cabo por el acusado. Y para ello alega que con posterioridad a la visita de los agentes forestales, solicitó al Ayuntamiento de Miraflores de la Sierra y a la Dirección General de Promoción y Disciplina Ambiental de la Comunidad de Madrid dicha autorización.

Partimos que el acusado realizó la construcción sin licencia en una finca propiedad de la entidad mercantil, de la que era único socio y administrador único, situada...

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