SAP Murcia 520/2012, 26 de Julio de 2012

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2012:2126
Número de Recurso748/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2012
Fecha de Resolución26 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00520/2012

Rollo nº 748/11

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de julio de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 102/2010, -rollo nº 748/2011-, entre las partes, actora Club de Variedades Vegetales Protegidas, con domicilio social en Valencia, Avenida de las Cortes Valencianas nº 58, con C.I.F. nº G-98104813, representada por el Procurador Sr. Sevilla Flores y dirigida en el Juzgado por el Letrado Sr. González Malabia y en la Audiencia por el Letrado Sr. Tent Alonso; y demandada, D. Romualdo, mayor de edad, vecino de Alhama de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 - NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín y dirigido por la Letrada Sra. Alvarez Sánchez. Versando sobre indemnización de daños y perjuicios por infracción de los derechos derivados de la titularidad de la protección comunitaria de obtención vegetal Nadorcott.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Romualdo contra la sentencia de 25 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: ESTIMO parcialmente la DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Sevilla Flores a instancias del Club de Variedades Vegetales Protegidas, contra D. Romualdo, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Galindo Marín, sin costas.

- DECLARO que D. Romualdo ha realizado actuaciones de infracción de las facultades que corresponden al titular de la obtención vegetal Nadorcott durante el periodo de protección provisional de la variedad vegetal Nadorcott (26 de febrero de 2006), y desde el 15 de febrero de 2006, hasta la actualidad, debiendo cesar D. Romualdo en la infracción y no ejecutar cualquiera de los actos de explotación que requieren del consentimiento del titular de la explotación vegetal. - CONDENO a D. Romualdo a injertar de otra variedad, 1.234 árboles, que actualmente pertenecen a la variedad nadorcott y a ello a su costa.

- CONDENO a D. Romualdo a abonar a la actora la cantidad de 17.276 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios".

Dicha sentencia fue aclarada por auto de 3 de junio de 2011 cuya parte dispositiva decía lo siguiente: "PARTE DISPOSITIVA: Se rectifica el error material padecido en la sentencia de fecha 25/05/11 en los siguientes extremos:

En el apartado noveno de los razonamientos jurídicos donde dice "Hay un hecho no controvertido, 1.234 árboles se encuentran plantados...", debe decir "Hay un hecho no controvertido, 10.234 árboles se encuentran plantados...".

En el FALLO de la sentencia donde dice "Condeno a D. Romualdo a injertar de otra variedad, 1.234 árboles...", debe decir "Condeno a D. Romualdo a injertar de otra variedad, 1.234 árboles...".

En el FALLO de la sentencia donde dice "Condeno a D. Romualdo a abonar a la actora la cantidad de

17.276 euros...", debe decir "Condeno a D. Romualdo a abonar a la actora la cantidad de 143.276 euros...".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso D. Romualdo recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 748/2011, y se señaló el 11 de julio de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Asociación Club de Variedades Vegetales Protegidas interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que, para el caso de confirmarse que la plantación del demandado D. Romualdo tuvo lugar con anterioridad al 15 de febrero de 2006, se declarara que dicho demandado había infringido las facultades que correspondían al titular de la obtención vegetal Nadorcott durante el período de protección provisional que abarca desde el 26 de febrero de 1996, con la publicación de la solicitud, hasta el 15 de febrero de 2006, con la publicación de la desestimación del recurso interpuesto frente a la concesión.

Para el caso de declararse que el demandado había realizado tales actuaciones dentro del período indicado, solicitaba la actora la condena del Sr. Romualdo a pagar, en concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales, por la infracción cometida durante dicho período, la cantidad de 63.420 euros, entendida ésta como el beneficio dejado de obtener por el titular con la infracción o, en su caso, aquella otra que, en su lugar y siguiendo cualquiera de los dos criterios legalmente previstos, fuera determinada en el proceso a la vista de la prueba practicada.

Igualmente solicitaba la actora que se declarara que el demandado había infringido las facultades que correspondían al titular de la obtención vegetal Nadorcott con posterioridad a la fecha de efectividad de la concesión de la titularidad de la obtención vegetal Nadorcott, es decir, a partir del 15 de febrero de 2006 y hasta la actualidad, condenando en consecuencia al Sr. Romualdo a cesar en la infracción y en particular a no ejecutar cualquiera de los actos de explotación que requieren del consentimiento del titular de la obtención vegetal.

También solicitaba la actora que se condenara al demandado a eliminar o destruir cualquier material vegetal de la variedad Nadorcott que se encontrara en su poder, incluido el material cosechado, atribuyendo al titular de la variedad la propiedad sobre el mismo.

También solicitaba la actora que se condenara al Sr. Romualdo al pago, en concepto de indemnización de daños y perjuicios materiales por la infracción cometida tras la efectividad de la concesión de la obtención vegetal, de 63.420 euros, entendida como beneficio dejado de obtener por el titular con la infracción o, en su caso, aquella otra que, en su lugar y siguiendo cualquiera de los dos criterios legalmente previstos se determinara en el proceso a la vista de la prueba practicada.

Finalmente pretendía la actora que se condenara al demandado a pagar, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por daño moral, la cantidad de 36.000 euros o aquella que el Juzgado considerara oportuna, y a publicar el encabezamiento y fallo de la sentencia, a su costa, en un diario de ámbito nacional, así como en el Boletín Oficial de la Oficina de Variedades Vegetales.

Exponía la representación de la actora que el 12 de diciembre de 2008 se constituyó la asociación sin ánimo de lucro Club de Variedades Vegetales Protegidas, que...

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