SAP Murcia 525/2012, 26 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2012
Fecha26 Julio 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00525/2012

Rollo Apelación Civil nº: 602/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de julio de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 207/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelado, la mercantil ""Interneu, S.L." y D. Sixto representados por el Procurador Sr. Abellán Matas y dirigidos por el Letrado Sr. Hidalgo Gómez; y como parte demandada y ahora apelante, "Banco Español de Crédito" S.A., representado por el Procurador Sr. Fernández Moya y dirigido por el Letrado Sr. Climent Serena. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de diciembre de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Abellán en nombre y representación de la mercantil Interneu S.L. contra el Banco Español de Crédito S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Fernández Moya.

  1. - Se declara LA NULIDAD DEL CONTRATO de permuta financiera de tipos de interés (condiciones generales y particulares) de fecha 21 de septiembre de 2007 suscrito entre la mercantil Interneu S.L. y el Banco Exterior de Crédito, S.A.

  2. - Se CONDENA a Banesto, S.A., a estar y pasar por dicha declaración.

  3. - Se declara la nulidad de los cargos y abonos efectuados en la cuenta de la entidad asociada al producto contratado, procediéndose, por tanto, a la restitución recíproca entre las partes contratantes de las cantidades percibidas por las mismas, debiendo la mercantil Interneu devolver a Banesto S.A., las cantidades percibidas como consecuencia de las liquidaciones positivas, y que se calcula inicialmente en 2.696,23 euros y Banesto, S.A., reintegrar a la mercantil las cantidades cobradas como consecuencia como consecuencia de las liquidaciones negativas, y que se calcula inicialmente en 14.249,78 euros, así como cualquier otra contraprestación que se hubiera producido o pudiera producirse, por el mismo o cualquier concepto como consecuencia del contrato suscrito, y ello junto con los intereses legales devengados desde el efectivo pago o cobro.

Asimismo, se condena a la entidad demandada, Banco Español de Crédito, S.A., al abono de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba; infracción de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil ; incongruencia omisiva e infracción por aplicación imprudente de determinada normativa. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 602/12, señalándose para votación y fallo el día 25 de julio de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Interneu" S.L., contra la demandada, Banco Español de Crédito S.A., tendente a la declaración de nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés suscrito entre las partes con fecha 21 de septiembre de 2007 con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, declarando la nulidad de los cargos y abonos efectuados en la cuenta de la entidad asociada al producto contratado y con restitución recíproca entre las partes de las cantidades percibidas, debiendo la mercantil actora devolver a la demandada las cantidades percibidas como consecuencia de las liquidaciones positivas, que se calculan inicialmente en 2.696,23 #, y Banesto reintegrar a la demandante las cantidades cobradas como consecuencia de las liquidaciones negativas que se calculan provisionalmente en 14.249,78 #, así como cualquier otra contraprestación que se hubiera producido por el mismo o cualquier concepto como consecuencia del contrato suscrito.

La entidad bancaria demandada muestra su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una sentencia que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender que la Sra. Juez de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba. Se alega además la infracción de los artículos 1265 y 1266 del Código Civil, la infracción del artº. 218 de la LEC al no pronunciarse la sentencia sobre la doctrina de los actos propios y finalmente la improcedente aplicación de la normativa contenida en la Ley 47/2007 y R.D. 217/2008 por no encontrarse en vigor la misma en el momento de la suscripción del contrato.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

En este sentido y en aras a la solución de las cuestiones objeto de debate en esta apelación, hemos de tener en cuenta inicialmente, que estos contratos de permuta financiera o SWAPS, han dado lugar a continuos y reiterados problemas y asimismo a una creciente litigiosidad. Se dice, así la Sentencia de 25 de Abril de 2012 de la Audiencia Provincial de Huelva, que ... "la raíz del problema deriva de que el apogeo de la comercialización de estos productos por las entidades de crédito españolas, iniciada en 1999, coincidió con un período marcadamente alcista del Euribor, de marzo de 2007 a octubre de 2008, seguida de una abrupta caída que aún se sostiene hoy, de manera que las mayores beneficiarias han sido las entidades de crédito, mientras que los prestatarios siguen satisfaciendo partidas en base al diferencial".

En idéntico sentido se ha pronunciado esta Audiencia Provincial de Murcia en la Sentencia de 14 de diciembre de 2011 de su Sección Quinta, trayendo a colación precedentes sentencias de la Audiencia Provincial de Tenerife de 2 de mayo y 21 de septiembre de 2011. En ellas se dice: "En menos de un par de años un contrato bancario, sólo conocido en España por sectores muy concretos de la doctrina mercantilista altamente especializada en Derecho bancario transnacional de origen internacional y con nula praxis jurisprudencial, ha pasado a presentar un nivel de litigiosidad desconocido y a convertirse en la estrella de los contenciosos en materia de Derecho bancario [...] a tal circunstancia han coadyuvado varios factores, que han venido a constituir un cóctel perfecto que ha avivado las llamas de tal litigiosidad: En primer lugar, una exitosa política comercial de las entidades financieras españolas, que, sin un solo anuncio en ningún medio de comunicación, con motivo del incremento de los tipos de interés experimentados en el mercado crediticio en general y en el mercado hipotecario en particular, a partir del año 2006, hicieron ver a un importante sector de su clientela que les convenía concertar contratos que les permitiesen intentar atemperar el impacto en las economías, ya domésticas ya empresariales, de esa entonces, parecía que imparable ascensión de los tipos de interés [...]. En segundo lugar, el también brusco descenso experimentado por los mismos tipos de interés, en un también breve espacio de tiempo, que incidió en que los mismos alcanzasen mínimos históricos hasta ese momento desconocidos en la práctica bancaria española. En tercer lugar, la crisis financiera y económica internacional y nacional desencadenada al final del verano de 2008 y gestada prácticamente al mismo tiempo en que el euribor había experimentado su escalada".

Y también que: "El contrato de permuta financiera se engloba además, en lo que la doctrina mercantil plantea como el resultado de una contratación tan singular como es la financiera. La contratación en el mercado financiero es una contratación compleja, con un elevado nivel técnico, que para su comprensión por el inversor exige la posesión de conocimientos o experiencia previos. Las entidades financieras se encuentran, por lo general, en una situación de superioridad frente a sus clientes, dado que disponen de mayor información para gestionar sus intereses en este mercado y también para asesorar o recomendar a los clientes la contratación de unos u otros productos financieros. Los clientes, por otro lado, confían en la entidad financiera con la que mantienen una relación, por lo general, duradera, lo que conlleva que el cliente medio se fíe de las recomendaciones efectuadas por el personal de la oficina, sin confirmar la cualificación profesional del empleado, y sin consultar otras fuentes externas antes de proceder a la contratación sugerida o recomendada. Profesionalidad y confianza son, por lo tanto, dos elementos característicos de la relación de clientela en el mercado financiero, lo que conlleva a su vez la exigencia de un estricto deber de información".

Así pues, "contrato bancario sólo conocido en España por sectores muy concretos de la doctrina mercantilista" y con "nula praxis jurisprudencial"; "exitosa política comercial de las entidades financieras"; "contratación compleja, con un elevado nivel técnico, que para su comprensión por el inversor exige la posesión de conocimientos o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 140/2014, 6 de Marzo de 2014
    • España
    • 6 March 2014
    ...012; SAP Jaén 28 septiembre 2012 ; SAP Pontevedra 19 septiembre 2012 ; SAP Soria 3 septiembre 2012 ; SAP Salamanca 30 julio 2012 ; SAP Murcia 26 julio 2012 ; SAP Sevilla 18 julio 2012 ; SAP Gijón 8 marzo 2012 ; SAP Pontevedra 24 octubre 2011 ; y otras muchas, de hecho la SAP León 5 de marzo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR