SAP Asturias 344/2012, 13 de Septiembre de 2012
Ponente | AGUSTIN AZPARREN LUCAS |
ECLI | ES:APO:2012:2345 |
Número de Recurso | 452/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 344/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00344/2012
SENTENCIA Nº 344/12
ROLLO: 452/11
ILTRMO. SR. MAGISTRADO
DON AGUSTÍN AZPARREN LUCAS
En Oviedo, a trece de septiembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 1ª, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 459/2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 452/2011, en los que aparece como parte apelante, EASYJET AIRLINE COMPANY LIMITED, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA MARIA CANDANEDO CANDANEDO, asistida por la Letrada DOÑA AINHOA BILBAO RANDEZ, y como parte apelada, DON Roque, DOÑA Luisa, DON Torcuato, DOÑA Nieves, DON Carlos Jesús y DOÑA Rosalia, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA ANA ALVAREZ ARENAS, asistida por el Letrado DON DAN MIRO GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecinueve de abril de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Roque, Luisa, Torcuato, Nieves, Carlos Jesús y Rosalia contra EasyJet Airline, Company Limited, condenando a la demandada al pago de 2.761,58 # y de las costas de esta primera instancia.. En Materia de intereses se estará lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
La compañía aérea apelante plantea en este recurso las mismas cuestiones que fueron objeto de enjuiciamiento en la instancia, es decir, la existencia de circunstancias extraordinarias para justificar la cancelación del vuelo por la que se reclama y el enriquecimiento injusto al afirmar que una parte de la cantidad reclamada ha sido ya abonada por la compañía.
En cuanto al primero de los motivos del recurso se sostiene que existe error en la apreciación de la prueba relativa a la concurrencia de circunstancias extraordinarias, circunstancias que la demandada achaca a incidencias climatológicas, en concreto niebla, en el aeropuerto de Marrakech lo que provocó que el mismo se viera sumido en una situación de caos, habiendo sido desviado a Casablanca el avión que tenían que tomar los demandantes.
No existe error en la valoración de la prueba por parte del Juez de lo Mercantil que incluso llega a una motivación tan exhaustiva que es aprovechada por la apelante para discutir algunos de los detalles de las conclusiones a las que llega el Juzgador en su sentencia.
Ni siquiera es necesario entrar en las concretas discrepancias que formula la apelante en relación a la sentencia de instancia pues resulta sorprendente que la parte demandada pretenda cumplir con la carga de la prueba que le corresponde sobre las concurrencia de circunstancias extraordinarias, aportando unas copias de mensajes aparecidos en la pantalla de un ordenador, algunos como los que componen el documento nº 1 que parecen ser de ámbito interno de la propia Compañía, escritos en idioma inglés con una traducción que se desconoce si es completa o correcta pues por ejemplo: "rampe congestion at the tarmac", se traduce únicamente como "congestión en el aeropuerto", sin que exista la...
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