SAP Pontevedra 460/2012, 18 de Septiembre de 2012

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2012:2430
Número de Recurso510/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2012
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00460/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 510/12

Asunto: ORDINARIO 195/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 1 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.460

En Pontevedra a dieciocho de septiembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 195/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 510/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Epifanio, representado por el Procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. CARLOS PALMOU CIBEIRA, y como parte apelado-demandado: VENTILACIONES LOS ANGELES SL, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GONZÁLEZ CUENCA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 1 de Pontevedra, con fecha 22 marzo 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por la representación procesal de Ventilaciones Los Ángeles SL frente a Epifanio, condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 15994.21 euros en la forma y con el interés indicado en el fundamento jurídico quinto de la presente.

Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Epifanio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Epifanio se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 195/11 por el Juzgado de lo mercantil nº 1 de esta ciudad que le condenó, en calidad de administrador de la entidad Voz&Datos SLU ante el ejercicio por su acreedora de la acción individual de responsabilidad al amparo del art. 367 de la Ley de Sociedades de Capital, por una deuda contraída con anterioridad a 2006. Se le imputaba en la demanda haber dejado reducida la sociedad a una entidad "fantasma", carente de actividad comercial y jurídica al menos desde junio de 2006, con unos fondos propios negativos, sin que se hubieran depositado las cuentas desde el año 2004, finalmente fue declarada insolvente, contando con multitud de procedimientos en su contra sin que a pesar de todo ello se procediera a su disolución y hallándose, realmente, dicha sociedad acéfala.

Argumenta a su favor el apelante que la acción contra él dirigida está ya prescrita porque se formula en noviembre de 2011, esto es, cuando ya conocía la actora su cese de hecho como administrador habida cuenta de la reconocida despatrimonialización de la sociedad desde 2006. No le resulte aplicable el art. 1974.1 del CC sobre interrupción de la prescripción -por virtud de la reclamación previa a la deudora principal-, toda vez que no se trata en el caso de una solidaridad propia la del administrador con la sociedad que representa sino impropia, con arreglo a reiterada doctrina del T. Supremo. Por último tampoco podría entenderse interrumpida la prescripción por las notificaciones personales que se le efectuaron en aquel otro procedimiento de reclamación de la deuda

La parte actora apelada Ventilaciones Los Ángeles SL se opone al recurso aduciendo que el demandado sigue siendo el administrador de la mercantil deudora según publica el Registro Mercantil, y que su cese no se ha producido, resultando muy forzada la consideración de que el cese de hecho ha tenido lugar lo conocían al vincularlo con la despatrimonialización, lo que solo está en la imaginación del demandado. La responsabilidad del administrador es solidaria con la de su deudora.

SEGUNDO

De la prescripción de la acción.- Cese efectivo del administrador.- La tesis que sostiene el hoy apelante es que el plazo para el ejercicio de acciones de responsabilidad de los administradores sociales se computa desde el cese por cualquier motivo, comprendiéndose dentro de dicho concepto el "cese de hecho" del administrador. Desde esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR