SAP Zamora 153/2012, 11 de Septiembre de 2012

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2012:261
Número de Recurso168/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución153/2012
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 168/12

Nº Procd. Civil : 8//04

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2

Tipo de asunto : Incidente concursal

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 153

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

D. JESÚS PÉREZ SERNA

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 11 de septiembre de 2012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Incidente Concursal nº 8/04, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 168/12; seguidos entre partes, de una como apelante TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistida por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de otra como apelado ADMINISTRADOR CONCURSAL DE LA MERCANTIL GARVISA DECORINTERIORES, S.L., representado por la Procuradora Dª. ELISA ARIAS RODRÍGUEZ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO MARÍA PASTOR RAMOS y GARVISA DECOR-INTERIORES, SL.,, representada por la Procuradora Sra. Alvarez aAntón, sobre impugnación por la Tesorería del informe emitido por el administrador concursal.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 18 de abril de 2012, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Se desestima la demanda incidental interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad social contra la administración concursal de Garvisa Decor-Interiores S.L., sin imposición de costas.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 11 de septiembre de 2012 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por la Tesorería General de la Seguridad Social se formuló demanda incidental contra la Administración concursal de la entidad Garvisa Decor-Interiores SL, sobre actualización de la cuantía, calificación y pago de créditos que ostenta en el procedimiento concursal en cuestión; en concreto reclama el abono de 483.360,39 # en concepto de créditos concursales, y 108.996,28 # por créditos contra la masa, todo ello conforme a certificación extendida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en fecha a uno de junio de 2011.

La sentencia dictada en la instancia desestima la demanda, atendiendo para ello a dos diferentes argumentos en función de los créditos reclamados por la actora: en relación con los créditos concursales, referida la discrepancia a la cuantía de los mismos, entiende que debe estarse a la relación de créditos aprobada en el propio concurso, por el juzgado, en su sentencia de fecha 18 julio 2005, resolutoria de incidente de impugnación promovido por la TGSS; y respecto de los créditos que la actora califica como créditos contra la masa, conforme al artículo 84.2.5ª de la Ley Concursal, aplica la doctrina "sustancialmente mayoritaria" que sostiene que los créditos derivados del ejercicio de la actividad empresarial o comercial de la concursada, en el período que transcurre entre la aprobación judicial del convenio y la resolución que acuerda la apertura de la fase de liquidación a instancia del deudor por causa de incumplimiento del convenio, deben calificarse como concursales.

Frente a dichos pronunciamientos se alza, vía recurso de apelación, la representación procesal de la TGSS, con la pretensión de que el crédito contra la masa, propuesto por ella en su certificación de uno de junio de 2011, debe ser reconocido como tal, y no como concursal. Alega para ello aplicación indebida del artículo 84.2.5ª de la LC, en relación con los artículos 140, 179 y 180 de la misma ley, reproduciendo en el recurso los mismos argumentos ya expuestos en su demanda.

SEGUNDO

Incontestado el argumento utilizado en la sentencia recurrida respecto a los créditos concursales de cuya actualización se trata, (la sentencia del juzgado, de fecha 18...

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