SAP Granada 246/2012, 15 de Junio de 2012

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2012:598
Número de Recurso127/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución246/2012
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 127/12 - AUTOS Nº1073/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 246/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARIA JIMÉNEZ BURKAHRDT

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

D. JOSE MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada, a quince de junio de dos mil doce.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº127/12 - los autos de Juicio Ordinario nº1073/10, del Juzgado de Primera Instancia nº15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de MANUEL PORTAL S.L representado por Dª. Isabel Aguayo López contra INVERSIONES SOCIETARIAS ALHSUR S.L. representado por la Procuradora Sra. Mª. Del Carmen Reina Infantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 21 de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la Demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Aguayo López en nombre y representación de la mercantil MANUEL PORTAL S.L. y en consecuencia: 1.Absolver a la Entidad INVERSIONES SOCIETARIAS ALSHUR S.L. de los pedimentos de la demanda. 1. Imponer a la parte actora el abono de las costas procesales causadas. Debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la Reconvención interpuesta por la Procuradora Dª. Maria del Carmen Reina Infantes en nombre y representación de la entidad INVERSIONES SOCIETARIAS ALHSUR S.L. y en consecuencia: 1. Condenar a la mercantil MANUEL PORTAL S.L. a abonar a la actora la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON SEIS CENTIMOS (343.679,6#) más los intereses legales descritos en el fundamento jurídico octavo de la presente resolución. 2. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones. TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se confirman los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

La constructora-actora, apelante, no se muestra conforme con la condena a ella por vía reconvencional de la cantidad de 343,697,60#. Termina suplicando se revoque la sentencia y se condene a la demandada a que le pague a ella la cantidad de 689.620,92#. El recurso se fundamenta en la invocación de que el perito de la obra, elegido por la promotora demandada (SR. Juan Francisco ), no era imparcial, así como en que no es correcta la peritación efectuada por el perito judicial, porque la estructura hecha estaba tapada y no podía verla, así como que la cubierta no estaba definida en el proyecto de ejecución. Lo estaba para cubierta de vidrio y no de policarbonato, que fue la desarrollada después por ser más barata. Que la constructora- actora, ejecutó una cubierta no diseñada, firmando un contrato diciendo que conocía el proyecto, pero éste en realidad no existía. La Dirección Facultativa "a posteriori", encargó a "BUREAU VERITAS", un informe de calidad. La oposición de la demandada (promotora), alega que el recurso de apelación se limita a la estimación parcial de la demanda reconvencional. En verdad, recurre todos los pronunciamientos, entre los que se encuentra el referido.

Tal y como tiene declarado el T.S., entre otras en Sentencia de 13 de Mayo de dos mil dos, Sala 1 ª, la doctrina de esta...

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