SAP Málaga 406/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteMARIA JOSE TORRES CUELLAR
ECLIES:APMA:2012:842
Número de Recurso75/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución406/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 406/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE TORREMOLINOS (ANTIGUO MIXTO Nº6)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 75/2011

JUICIO Nº 1659/2009

En la Ciudad de Málaga a diecinueve de julio de dos mil doce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Carmelo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. LLOYD SILVERMAN MONTAÑEZ y defendido por el Letrado D. Manuel Temboury Moreno. Es parte recurrida CIA DE SEGUROS LINEA DIRECTA S.A. que está representado por el Procurador DOÑA MARIA JOSE PEREZ CARAVANTE y defendido por el Letrado EMILIO PERALTA FISCHER, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de julio de 2010, en el juicio antes

dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por por D. Carmelo, representado por Procurador Sr. Silberman Montañez, frente a la entidad aseguradora LINEA DIRECTA, representada por Procurador Sra. Ledesma Alba, se acuerda:

  1. ) Condenar a la entidad LINEA DIRECTA a abonar a la parte actora la cantidad de CIENTO CATORCE MIL EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS(114.000,88)

  2. ) Condenar a la entidad demandada al pago de los intereses legales devengados por la cantidad euros, que se computarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, desde la fecha delo accidente. 4º) No efectuar condena en costas, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad.-Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2 de julio de 2012, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIA JOSE TORRES CUELLAR quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, lesionado en el accidente de tráfico a que se refiere la demanda y pleito,

interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia por la no condena en costas a la demandada, toda vez que se ha estimado su pretensión en un 97,60%. También apelada la compañía aseguradora denunciando error en la valoración de la prueba respecto de varios conceptos indemnizatorios estimados, cuyos motivos resolveremos en primer lugar por razones de sistemática procesal y de lógica visto que el de la contraparte se fundamenta solo en el pronunciamientos sobre las costas

SEGUNDO

Partiendo la sentencia de la indiscutida realidad del siniestro y responsabilidad de la aseguradora, se centró en la controversia sobre el alcance de las lesiones e indemnización. Y revisados en esta apelación los términos del debate, alegaciones y pruebas practicadas, el Tribunal no coincide con lo sentenciado en la primera instancia, por las razones que se exponen seguidamente:

1- Incapacidad Permanente Total: Sostiene la demandada que se yerra te que todos los días de curación le impidieron realizar su trabajo u ocupaciones habituales, según se demostraría con la pericial forense, el tratamiento antiinflamatorio analgésico y el odontólogo reparador.

Se rechaza el motivo al no apreciar el tribunal error en la valoración de la sentencia de primera instancia sobre la cuestión, y habida cuenta de las únicas lesiones que se aceptan como producidas por el accidente de tráfico, las patologías cerebrales y otros problemas de salud ajenos al siniestro, no haber tomado la baja laboral sino posteriormente a la sanidad de las lesiones, por otros motivos o dolencias, y existiendo también en contra de la tesis de la apelante los informes médico forense y Don. Enrique . Todo el conjunto es suficiente para entender no demostrado el carácter impeditivo de las lesiones.

2- Secuelas: La sentencia solo aceptó una secuela de algia cervical sin radiculopatía a la que otorgó 1 punto de baremo indemnizatorio.

El recurso insiste en las secuelas de su demanda, según lo dictaminado cuya pericial se considera más convincente.

Sostiene que el infarto cerebral y problemas de salud podrían haber solapado las otras secuelas del accidente. Lo prioritario para el servicio de Urgencias del Hospital era la lesión cerebral y por eso solo se mencionaría...

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