SAP Almería 258/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteGEMA MARIA SOLAR BELTRAN
ECLIES:APAL:2006:1460
Número de Recurso7/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución258/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº: 258/06

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE

  1. BENITO GALVEZ ACOSTA.

    MAGISTRADOS

  2. RAFAEL GARCIA LARAÑA.

    DÑA. GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ROQUETAS DE MAR.

    ROLLO DE SALA Nº 7/2006

    SUMARIO: 4/2005

    En Almería, a 14 de Diciembre de 2006.

    Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de

    Instrucción num. 3 de Roquetas de Mar, seguida por delitos contra la libertad sexual, contra el acusado Juan, provisto del D.N.I. NUM000, nacido el 23 de Diciembre de 1967 en Roquetas de Mar(Almería), sin

    antecedentes penales, cuya solvencia no esta acreditada, en prisión provisional por esta causa desde el 23 de Agosto de 2005,

    representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Sánchez Cruz y defendido por la Letrado D. Francisco Luis Perales

    Palacios; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y ejerciendo la Acusación Particular el Letrado Sr. Martos Soler.

    Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña GEMA MARIA SOLAR BELTRAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Roquetas de Mar con el número del margen, en el que en fecha fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra el anteriormente circunstanciado como presunto autor de los delitos contra la libertad sexual y seguido por todos sus trámites fue dictado Auto de conclusión, siendo emplazado el procesado por término legal para su comparecencia ante esta Sala por medio de Procurador.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los trámites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló para juicio, acto que tuvo lugar el día en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, la Acusación Particular, el procesado y de su defensor, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual previstos en el art. 181.1 y 2 en relación con el 74 del Código Penal, y de un delito continuado de agresión sexual del articulo 178, 180.1, circunstancias 3ª y 4ª y 180.2º, y 74 del Codigo Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusieran las siguientes penas, procede imponer la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a Melisa y a Rosario por tiempo de 5 años y al pago de las costas, por cada uno de los dos delitos continuados de abusos sexuales; y procede imponer la pena de 8 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a Ana María por tiempo de 5 años y al pago de las costas, por el delito continuado de agresion sexual.

Respecto a las responsabilidades civiles, el procesado debera indemnizar a Melisa, Rosario y a Ana María en 30.000 euros mas los intereses legales.

CUARTO

La Acusación Particular en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de tres delitos continuados de abuso sexual previstos en el art. 181.1 y 2 en relación con el 74 del Código Penal, tres delitos continuados de exhibicionismo del articulo 185, 186 y 74 del Codigo Penal, dos delitos continuados de agresión sexual del articulo 178, 180.1, circunstancias 3ª y 4ª y 180.2, y 74 del Codigo Penal, y tres delitos continuados de amenazas del articulo 169.1 y 74 del Codigo Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante del articulo 22.6 del Codigo Penal, y solicitó se le impusieran las siguientes penas, procede imponer la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a Melisa, a Rosario y a Ana María por tiempo de 5 años y al pago de las costas, por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexuales; procede imponer la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a Melisa, a Rosario y a Ana María por tiempo de 5 años y al pago de las costas, por cada uno de los tres delitos continuados de exhibicionismo; procede imponer la pena de 10 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a Melisa y a Ana María por tiempo de 5 años y al pago de las costas, por cada uno de los dos delitos continuados de agresión sexual; y procede imponer la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, prohibición de aproximarse a Melisa, a Rosario y a Ana María por tiempo de 5 años y al pago de las costas, por cada uno de los tres delitos continuados de amenazas.

Respecto a las responsabilidades civiles, el procesado debera indemnizar a Melisa, Rosario y a Ana María en 90.000 euros mas los intereses legales.

QUINTO

La defensa del procesado Juan, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de tres delitos continuados de abusos sexuales previstos en el art. 181.1 y 2 en relación con el 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reconocimiento de los hechos ante la autoridad judicial.

Probado y así se declara que el procesado Juan, con D.N.I. NUM000, nacido el 23 de Diciembre de 1967 en Roquetas de Mar (Almería), mayor de edad y sin antecedentes penales, en los dos años anteriores a agosto de 2005, y con animo de satisfacer sus deseos lubricos, vino haciendo objeto a las sobrinas de su mujer, Melisa nacida el 15 de Febrero de 1994, Rosario nacida el 22 de Julio de 1966 y a Ana María nacida el 16 de Noviembre de 1961, de tocamientos en los genitales asi como en diversas partes del cuerpo, aprovechándose de que los padres de las menores, ignorantes de lo que ocurria, cada dos semanas enviaban a las niñas a pasar el fin de semana con la abuela de las menores con quien convivia el procesado y su esposa.

El procesado llego a exhibir varias veces ante las menores videos pornograficos, animándolas a repetir los comportamientos que se veian en las imágenes, llegando, en alguna ocasión, a masturbarse delante de las niñas.

Respecto a Rosario, que contaba con siete años de edad cuando se iniciaron los hechos, el procesado, con animo lubrico, en los dos ultimos años y cada vez que la niña acudia a pasar el fin de semana a su casa, lo que tenia lugar cada dos semanas, cuando la ocasión lo permitia le efectuaba tocamientos en diversas partes del cuerpo.

En cuanto a Melisa que contaba con nueve años de edad cuando se iniciaron los hechos, el procesado, con animo lubrico, en los dos ultimos años y cada vez que la niña acudia a pasar el fin de semana a su casa, lo que tenia lugar cada dos semanas, cuando la ocasión lo permitia le efectuaba tocamientos en laital. Para ello el procesado le decia a la menor que fuera a jugar con el, introduciéndola entonces en un cuarto donde, fuera de la vista de los demas moradores de la vivienda, podia realizar los tocamientos.

Por ultimo y en lo que atañe a Ana María, el procesado cuando la menor, que contaba con once años de edad en el inicio de los hechos, dormia, se introducia en la habitación que esta ocupaba, metiendose en su cama y tocando a la niña por todo el cuerpo, todo ello venciendo la oposición física que la menor presentaba, ya que solo a fuerza de golpes y empujones lograba finalmente que el procesado saliera de su cuarto. Estos episodios se repetían aproximadamente cada dos semanas, cuando la menor, con sus primas, acudian a visitar a su abuela. La menor se decidio a contar a sus padres la situación que estaba viviendo después de que a finales de Julio de 2005 el procesado volviera a introducirse en su cama, esta vez desprovisto de pantalones y de ropa interior, comenzando a efectuar tocamientos a la niña, utilizando, de nuevo, la fuerza física para tratar de vencer la resistencia de la menor, quien, para rechazar a su atacante, hubo de propinarle un mordisco en el brazo, arrancandole en el forcejeo un mechón de pelo, retirándose el procesado después de esto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos continuados de abuso sexual previstos en el art. 181.1 y 2 en relación con el 74 del Código Penal, y de un delito continuado de agresión sexual del articulo 178, 180.1, circunstancias 3ª y 4ª y 180.2º, y 74 del Codigo Penal, al concurrir todos y cada uno de los elemento de los tipos citados.

En cuanto al delito de abuso sexual, son elementos integrantes del mismo, tal como señala la STS de 28 de octubre de 2002, los siguientes: a) un requisito objetivo, que estriba en una acción lúbrica proyectada en el cuerpo de otra persona; b) un elemento intencional o psicológico, representado por la finalidad lasciva; y c) el elemento consistente en la vulneración de la libertad sexual o indemnidad sexual de la víctima, sin emplearse violencia o intimidación contra ella y sin que medie consentimiento, considerándose abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de doce años, o por estar enajenada o privada de razón o sentido la víctima de los mismos, no siendo tampoco válido el consentimiento cuando se obtenga prevaliéndose el culpable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.

Respecto al de agresión sexual requiere, ademas de los requisitos anteriores, el empleo de violencia o intimidación.

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