AAP Madrid 1133/2012, 5 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1133/2012
Fecha05 Septiembre 2012

Apelación RT 92/12

D.Previas Procedimiento abreviado 1591/11

Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº2 de San Lorenzo del Escorial

AUTO NUMERO 1133/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

Dña Carmen Lamela Díaz

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

Dña. Rosa Brobia Varona

------------------------------------En Madrid, a 5 de septiembre de 2012

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de noviembre de 2011 el Juzgado nº 2 de San Lorenzo de El Escorial dictó auto rechazando la inhibición presentada por el Juzgado nº 4 de ese partido. Contra dicho auto el Ministerio Fiscal interpuso recurso de reforma. El 13 de enero de 2012 se dictó auto desestimando el recurso de reforma. Contra dicho auto el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación, recurso que se admitió a trámite, remitiéndose a esta Audiencia para su sustanciación.

SEGUNDO

El recurso de apelación contra el auto de 13 de enero de 2012 se elevó a esta Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo, señalándose día para la deliberación y votación del citado Recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Entendió el juez de instrucción que no era procedente la inhibición pretendida por el Juzgado nº 4 a su favor, puesto que los hechos de los que estaba conociendo dicho juzgado y que se pretendían acumular a las diligencias previas 241/09 que se estaban tramitando en el Juzgado de instrucción nº 2 se referían a otros hechos, los referidos en la denuncia por impago de pensiones de 31 de enero de 2009, y que los incumplimientos posteriores de los que estaba conociendo el juzgado nº 4 eran nuevos hechos constitutivos de nuevos delitos, por lo que cada juzgado debía tramitar por separado las denuncias repartidas a cada uno de ellos.

SEGUNDO

Examinado lo actuado, se comprueba que la denuncia por impago de pensiones de la que está conociendo el juzgado nº 2 de San Lorenzo de El Escorial fue interpuesta el 31 de enero de 2009 incoándose las Diligencias Previas 241/09. A este procedimiento se acumuló también las DP 205/10 que se abrieron por idéntica denuncia. La denunciante el 24 de julio de 2009 volvió a denunciar, incoándose Diligencias Previas 1132/09, procedimiento que por auto de fecha 4 de febrero de 2011 se acumuló a las DP 241/09 por versar sobre los mismos hechos.

El 18 de enero de 2011 la denunciante volvió a denunciar, dando lugar a las DP 191/11 que inmediatamente se acumularon también por auto de 4 de febrero de 2011 a las DP 241/09.

El 7 de febrero de 2011 el Juzgado nº2 dictó auto en esas Diligencias Previas 241/09 por el que se adecuaba el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado por los hechos denunciados consistentes en el reiterado impago de pensiones del Sr. Basilio desde octubre de 2008 como manifestó la denunciante en su primera denuncia.

El 24 de junio de 2010 la denunciante volvió a presentar denuncia por nuevos incumplimientos incoándose las Diligencias Previas 889/10, correspondiendo esta vez al juzgado nº 4 de San Lorenzo del Escorial, que al conocer la existencia del procedimiento 241/09 del Juzgado nº2, primero que conoció de los hechos, procedió a dictar el 4 de octubre de 2011 auto inhibiéndose a favor de las diligencias Previas 241/09 de dicho juzgado nº2. Dicha inhibición fue rechazada por el Juzgado nº2 alegando que ya se había dictado auto de continuación por los tramites de procedimiento abreviado, y que los hechos denunciados y que se estaban conociendo en el juzgado nº4 eran posteriores y eran constitutivos de nuevos delitos de impagos de pensiones.

Pues bien, el art. 17.5 de la LECr . establece que "se consideran conexos los diversos delitos que se imputen a una persona al incoarse contra la misma causa por cualquiera de ellos no hubiesen sido hasta entonces sentenciados", con lo que parece apuntarse cuando menos un principio legal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Salamanca 1/2014, 9 de Enero de 2014
    • España
    • 9 Enero 2014
    ...dictado el auto de apertura del juicio oral y se está llevando a cabo ya el enjuiciamiento, pues como advierte el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 septiembre 2012 es imposible acumular varios procedimientos cuando ya se ha abierto la fase de juicio oral. Es procesalmente impos......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR