SAP Barcelona 561/2012, 13 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución561/2012
Fecha13 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 991/2011-R

JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER 1 MATARÓ

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 12/2011

S E N T E N C I A Nº 561/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 12/2011 seguidos por el Juzgado Violencia sobre la mujer 1 Mataró, a instancia de D. Abelardo, representado por la procuradora Dª. BEATRIZ AMORAGA CALVO y dirigido por la letrada Dª. MONTSERRAT VALLS CARBONELL, contra D. Estela y D. Antonio, representados por los procuradores D. JESUS DE LARA CIDONCHA y D. MARCEL MIQUEL FAGEDA y dirigidos por las letradas Dª. ELISENDA FERRER y Dª. ELENA VILLA BOIX respectivamente; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de julio de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales María Pilar Martínez Rivero en nombre y representación de Abelardo contra Estela y Antonio no procede dejar sin efecto la pensión de alimentos que se fijó en Sentencia de 16 de febrero de 2009, (confirmada en apelación por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en Sentencia nº625/09) a cargo de Abelardo y en favor de su hijo Antonio, que se devengará en tanto el hijo necesite de ellos y concurran el resto de los requisitos legales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2012. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;

PRIMERO

En la demanda del proceso de modificación de medidas de divorcio, interpuesta por D. Abelardo, contra la que fue su consorte DOÑA Estela y el hijo común de ambos D. Antonio, ya mayor de edad y conviviente con su madre en el domcilio de la misma, se postuló la extinción de la pensión de alimentos del descendiente, establecida en la sentencia de divorcio, por la consecuencia de haber alcanzado la mayoría de edad y no trabajar ni estudiar, pudiendo el alimentista proveer por si mismo sus necesidades con el acceso al mercado laboral, al que no se ha incorporado por su indiligencia en la busca de empleo remunerado.

La sentencia definitiva dictada en la relación jurídico-procesal, desestimó la pretensión deducida en el proceso, sin expresa declaración de condena de las costas procesales.

El accionante D. Abelardo se ha alzado contra la sentencia que determinó el fin del proceso, aduciendo en la formulación de su recurso las mismas alegaciones fácticas y jurídicas contenidas en la demanda rectora del mismo, sostenidas para tener amparo jurisdiccional la pretensión deducida, habiendo mediado la oposición al recurso de apelación por parte de la codemandada DOÑA Estela .

SEGUNDO

En la época de la presentación de la demanda que dio curso al proceso, ya había entrado en vigor el Libro Segundo del Código de Derecho Civil de Cataluña, aprobado por Ley 25/2010, de 29 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2011, a tenor de la Disposición Fiscal Quinta de tal legislación.

En su consecuencia resulta de aplicación, ya no las prescripciones sustantivas del artículo 76.2 del Código de Familia de Cataluña, sino las del artículo 233.1 e) del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, que determina la fijación de pensión...

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