SAP Madrid 670/2012, 16 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución670/2012
Fecha16 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEPTIMA

ROLLO Nº 267/2012-RPJUICIO ORAL Nº 88/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MADRID

SENTENCIA Nº 670/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 16 de julio de 2012

Visto en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2012 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid en el Juicio Oral nº 88/2010 ; habiendo sido partes, de un lado como apelante Olegario, y de otro como apelado el Ministerio Fiscal,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos

probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS

PROBADOS: ."(...) el acusado Olegario, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por Sentencia de 22 de abrid de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 626/2008, con Auto de firmeza de 11 de junio de 2008, a una pena de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Declarada la insolvencia del imputado y ante el impago de la multa, por Providencia de 17 de junio de 2008 se le impuso la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de localización permanente en su domicilio, sito en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001 NUM002

, de Madrid, pena que debía ser cumplida entre las cero horas del día 23 de junio de 2008, ininterrumpidamente hasta las 24 horas del día 7 de julio de 2008.

El acusado, conociendo la sustitución de la pena y las consecuencias de su incumplimiento, no fue hallado en el domicilio mencionado por los agentes de la Policía Municipal que efectuaron la vigilancia del cumplimiento los días 25, 28 y 29 de junio de 2008, y 1 y 2 de julio del mismo año."

FALLO: .

"1º Se condena al acusado Olegario como autor penalmente responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 2º Se condena al acusado Olegario al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Olegario se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 9 de los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que deberán quedar redactados del siguiente modo: El acusado Olegario, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado por Sentencia de 22 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid en el Juicio de Faltas nº 626/2008, con Auto de firmeza de 11 de junio de 2008, a una pena de multa con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Declarada la insolvencia del imputado y ante el impago de la multa, por Providencia de 17 de junio de 2008 se le impuso la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de localización permanente en su domicilio, sito en la CALLE000 n.º NUM000, NUM001 NUM002, de Madrid, pena que debía ser cumplida entre las cero horas del día 23 de junio de 2008, ininterrumpidamente hasta las 24 horas del día 7 de julio de 2008.

El acusado, conociendo la sustitución de la pena y las consecuencias de su incumplimiento, no fue hallado en el domicilio mencionado por los agentes de la Policía Municipal que efectuaron la vigilancia del cumplimiento los días 28 y 29 de junio de 2008."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe atenderse en primer lugar a la queja contenida en el recurso la petición de anulación

de la sentencia que se contiene, con fundamento a no haber sido practicada la prueba solicitada por la recurrente en su escrito de conclusiones provisionales, la declaración del imputado, interesando además de dicha anulación que se practique por esta Sala la prueba omitida y se dicte nueva sentencia absolviendo al recurrente del delito por el que ha sido condenado.

Tales peticiones en modo alguno pueden ser atendidas, toda vez que el recurrente no comparecido al acto del juicio oral para el que había sido citado en su persona, habiendo sido apercibido en su día, tras ser puesto en libertad una vez notificado el escrito de acusación formulado por el Ministerio fiscal, de la posibilidad de celebrarse el juicio en su ausencia. Llegado el día señalado, el Ministerio fiscal interesó la celebración del Juicio en ausencia, no oponiéndose a tal solicitud el Letrado del recurrente, por lo que en ese momento se renunció tácitamente a la práctica de la prueba consistente en la declaración del acusado, por lo que no es dable ahora, a tenor de lo prevenido en los artículos 790.3 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitar la práctica de la misma.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del recurso, denuncia el apelante el error en la valoración de la prueba que dice ha sufrido el Juzgador de Instancia al incluir en los hechos probados de su sentencia los días 1 y 2 de julio de 2008 como fechas en las que también se habría producido el quebrantamiento.

Dicho motivo debe prosperar.

Y ello en consideración al relato de los hechos presentado por la Acusación Pública, en la que se señala como fechas en las que el acusado se ausentó de su domicilio los días 27 y 28 de junio de 2008.

Resulta pues evidente que los hechos por los que se ha verificado el enjuiciamiento son aquello que han sido objeto de acusación por el Ministerio fiscal, no siendo por ello dable la inclusión de hechos distintos de aquéllos, máxime cuando ello es en perjuicio del hoy recurrente.

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