SAP Barcelona 364/2012, 25 de Julio de 2012

PonenteADOLFO LUCAS ESTEVE
ECLIES:APB:2012:9486
Número de Recurso85/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución364/2012
Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 85/2011

Procedente del procedimiento ordinario nº 1169/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 4 Hospitalet de Llobregat (ant. CI-8)

S E N T E N C I A Nº 364

Barcelona, 25 de julio de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados D. ANTONIO RECIO CORDOVA, D. RAMON VIDAL CAROU y D. ADOLFO LUCAS ESTEVE, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 85/11, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de julio de 2010 en el procedimiento nº 1169/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 Hospitalet de Llobregat (ant. CI-8) en el que son recurrentes Dª Aurelia, Dª Candelaria y Dª Consuelo y apelados HARISE S.L. y D. Horacio y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimo en parte la demanda deducida por el Procurador de los Tribunales Octavio Pesqueira y de Horacio y HARISE SL contra Aurelia, Candelaria y Consuelo y condeno a las demandadas a pagar a la parte actora la suma de 8.140,37 euros, más los intereses legales del artículo 576 y en cuanto a las costas cada parte pagará las causadas a su instancia y la comunes por mitad.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. ADOLFO LUCAS ESTEVE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora reclamó la existencia de facturas e impuestos pendientes de pago en la compra de una sociedad formalizada el 18 de junio de 2001. Frente a la sentencia dictada en primera instancia se alzan Aurelia, Candelaria y Consuelo alegando:

  1. El pago del TC1, documento 28, fue realizado por las demandadas, bastando comprobar que la firma del documento número 28 y el documento número 26 es la misma. Igualmente, el pago del TC1, documento número 29, correspondía a la parte actora, en su totalidad o en la parte proporcional, al tratarse del pago de los trabajadores de la sociedad durante el mes de junio. b) En relación al pago de los documentos números 30 y 31, cabe señalar que dichas deudas fueron comunicadas a la actora mientras se encontraban en periodo voluntario de pago, por tanto, no se le puede imputar los recargos ni los intereses.

  2. En relación a los doc. 32 a 34 y 39 a 47 se afirma que si bien es cierto que se pagaron una vez ya se había hecho la escritura de compraventa, no consta qué persona realizó el pago.

  3. Finalmente se alega la existencia de un plazo de caducidad de 30 días.

La parte demandante se opone a la apelación de contrario e interesa la confirmación de la resolución de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO

Planteado el debate en segunda instancia en los términos indicados en el apartado anterior, cabe indicar que en la escritura de compraventa de participaciones sociales de 18 de junio de 2001, por el que las demandadas transmitieron sus participaciones a don Horacio y doña Marcelina, se pactó que los compradores retendrían la cantidad de 54.091,09 euros con el fin de liquidar las deudas de "Harise, S.L." con Hacienda y la Seguridad Social. Estableciendo expresamente...

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