SAP Madrid 616/2012, 21 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución616/2012
Fecha21 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00616/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0001486 /2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 150 /2012

Proc. Origen: LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 1780 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 4 de ALCOBENDAS

De: Mercedes

Procurador: JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO

Contra: Jose Miguel

Procurador: LUCIA AGULLA LANZA

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez

_____________________________________/

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil doce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario, bajo el nº 1780/10, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, entre partes:

De una, como apelante-demandante, doña Mercedes, representada por el Procurador don Javier Huidobro Sánchez-Toscano.

De otra, como apelante-demandado, don Jose Miguel, representado por la Procurador doña Lucia Agulla Lanza.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 21 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcobendas, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Mercedes, contra D. Jose Miguel, debo declarar que procede aprobar, a efectos de la liquidación de la sociedad de gananciales de ambos litigantes, el siguiente Inventario:

ACTIVO

  1. - Vivienda situada en vía pública, c/ DIRECCION000 nº NUM000, Planta NUM001, Puerta NUM001 NUM002 . Con una superficie útil de 63,31 metros cuadrados inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes: tomo NUM003, Libro NUM004, folio NUM005, finca NUM006 .

  2. - Vivienda situada en vía pública, c/ DIRECCION001 nº NUM007, Puerta NUM008, con una superficie construida de 47,88 metros cuatro. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes: Tomo NUM009, Libro NUM010, Folio NUM011, Finca NUM012

  3. - Garaje situado en vía pública, C/ DIRECCION000 nº NUM013, Planta NUM007, Puerta NUM014, número de plaza NUM014 superficie útil de 12 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes: Tomo NUM015, Libro NUM016, Folio NUM017, Finca NUM018 .

  4. - Garaje situado en vía pública, c/ DIRECCION000 nº NUM013, Planta NUM019, Puerta NUM020, número de plaza NUM020, con una superficie de útil de 11 metros cuadrados. Inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes: Tomo NUM015, Libro NUM016, Folio NUM021, Finca NUM022 .

PASIVO

El importe correspondiente a las cantidades abonadas de forma exclusiva por la D. Jose Miguel, por deudas de la sociedad de gananciales, en relación con las cuales ostenta un crédito por la mitad de su importe, una vez actualizado, al corresponder su abono al Dª Mercedes :

1) Cantidades abonadas por el Impuesto de Bienes Inmuebles de la vivienda de la c/ DIRECCION000, NUM013, años 2004 a 2010 inclusive por importe de 1110,40 euros; de la vivienda de la C/ DIRECCION001, NUM007 años 2004 a 2010 inclusive por importe de 826,99 euros; del Garaje nº NUM014 de la C/ DIRECCION000 años 2004 a 2010 inclusive por importe de 146,14 euros y del Garaje nº NUM020 de la C/ DIRECCION000 años 2004 a 2010 inclusive por importe de 141,23 euros.

2) Cantidades abonadas por gastos extraordinarios en la Comunidad de la vivienda de la C/ DIRECCION000 NUM013, ( años 2007, 2008 y 2009) por importe de 2021,72 euros.

3) Cantidades abonadas en el año 1007 por gastos de notaría registro y gestoría para la escrituración de las plazas de garaje de la C/ DIRECCION000 por importe de 883,63 euros.

Todo ello sin hacer un especial pronunciamiento en costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para ante la Ilma Audiencia Provincial, previa consignación de la cantidad de 50 euros como depósito preceptivo para recurrir.

Así por esta mi sentencia la pronuncio, mando y firmo".

Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo completar el fallo de la sentencia dictada el día 21 de febrero de 2011, incluyendo en el PASIVO de la sociedad de gananciales y dentro del importe correspondiente a las cantidades abonadas de forma exclusiva por D. Jose Miguel por deudas de la sociedad de gananciales, un número 4º referido a las las reparaciones necesarias realizadas en el año 2007 en la vivienda de la DIRECCION001 NUM007, por importe de 38.240 euros.

Así lo acuerda, manda y firma, Dª Marta Díez Pérez-Caballero, Magistrado-Juez del Juzgado Número 4 de Alcobendas y su partido, Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación. De dicho escrito se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de ambas partes, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 20 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante, a través del escrito de interposición del recurso planteado contra el auto de 18 de mayo de 2011, y con revocación del mismo, solicita que se deje sin efecto dicha resolución, por no estar de acuerdo con la inclusión en el pasivo de los gastos de reparación y reforma de la vivienda de la DIRECCION001 número NUM007, de San Sebastián de los Reyes, en razón de no haber repartido el demandado las rentas de alquiler de dicha vivienda.

La parte demandada ha planteado oposición al respecto.

No es posible acoger la pretensión planteada por la parte actora habida cuenta de que no es argumento para no incluir en el pasivo el importe de los gastos de reparación y reforma de dicho inmueble el hecho de que, presuntamente, el demandado no haya repartido la renta de alquiler de dicha vivienda, puesto que tuvo la oportunidad dicha parte de solicitar la inclusión en el activo del importe de las rentas de alquiler de dicho inmueble, percibidas única y exclusivamente por aquél, y tal omisión en el pedimento que hubiera debido plantear en el momento procesal oportuno no puede suplirse con la pretendida compensación en orden a la exclusión del pasivo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Soria 9/2013, 15 de Febrero de 2013
    • España
    • 15 Febrero 2013
    ...la pretensión de Dª Maite en este punto. Tal como viene siendo determinado por reiterada doctrina, entre otras, SAP de Madrid de 21 de septiembre del 2012, sección 22, o de la Sección 24, de 6 de octubre del 2011, en cuanto se trata de cuotas mensuales ordinarias de la comunidad de propieta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR