AAP Madrid 123/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2007:12201A
Número de Recurso124/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución123/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

AUTO: 00123/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28

t6

1000A

C/ GRAL. MARTINEZ CAMPOS, 27

Tfno.: 91-4933189 Fax: 91-4931996

N.I.G. 28000 1 7029637 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 124/2007

t6

Proc. Origen: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 322 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 6 de MADRID

De: ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS URKOA

Procurador: DOLORES UROZ MORENO

Contra:

Procurador:

AUTO Nº 123

En Madrid, a 17 de mayo de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 124/2007, interpuesto contra el auto de fecha 27 de julio de 2006 dictado en el proceso concursal núm. 208/2006 (incidente concursal 322/2006) seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm.5 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, la Procuradora Dª DOLORES UROZ MORENO y el Letrado Dª EMILIA GONZÁLEZ BILBAO por la ASOCIACIÓN URIBE-KOSTA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (URKOA)

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2006 por la representación de la ASOCIACIÓN URIBE-KOSTA DE USUASIOS Y CONSUMIDORES (URKOA) se interpuso demanda incidental, en el seno del concurso de la entidad AFINSA, para la recusación como administrador concursal de la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (AEAT).

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid se dictó con fecha 27 de julio de 2006 auto cuya parte dispositiva establece: "Acuerdo no haber lugar a admitir a trámite la demanda incidental formulada por la Procuradora Dª DOLORES UROZ MORENO en nombre y representación de URKOA"

TERCERO

Notificada dicha resolución, por la representación de la ASOCIACIÓN URIBE-KOSTA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (URKOA) se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución que, admitido por el juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 17 de mayo de 2007.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil ha decidido no dar trámite al incidente de recusación planteado por la asociación URKOA contra uno de los miembros de la administración concursal de AFINSA al apreciar que aquélla carecería de legitimación activa para ese fin. Se entiende en la resolución recurrida que la apelante no podría defender los intereses particulares de determinados acreedores, sino que debería limitarse a la defensa de intereses colectivos de los consumidores, no cumpliendo entonces la premisa de ser acreedora de la entidad concursada, entendiendo restringida la facultad de recusar a la actuación individualizada del que sea acreedor de la concursada (además de al propio deudor). Sin embargo, URKOA no se conforma con tal decisión, insistiendo en que ostenta legitimación para instar el incidente de recusación, que debería ser admitido a trámite.

Para comprender la adecuada solución a este debate no debe olvidarse que las asociaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas tienen legitimación, conforme al artículo 11 de la LEC (en relación con el artículo 20 de la LGDCU ), para defender en juicio: 1º) los derechos e intereses de la propia asociación; 2º) los derechos e intereses de sus asociados, actuando entonces en representación de éstos, debiendo en tal caso identificar a aquéllos afiliados por los que actúa, y ello sin perjuicio de la legitimación individual de cada uno de ellos; y 3º) los intereses generales de los consumidores y usuarios, actuando entonces a favor de la tutela de derechos ajenos merced a una expresa atribución legal, por lo que no se requerirá que los...

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