AAP Álava 2/2007, 26 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2007
Número de resolución2/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA Sección 1ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008 Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-06/004411

R.apelac.conc.L2 6/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 1 (Vitoria)

Autos de Concurs.abreviad 67/06

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Recurrente: Inocencio

Procurador: JULIÁN SÁNCHEZ ALAMILLO

Abogado: LUIS Mª DE DAMBORENEA GONZALEZ DE LANDETA A U T O Nº 2/07

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE D. IÑIGO MADARIA AZKOITIA

MAGISTRADA Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO MAGISTRADO D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE

En VITORIA-GASTEIZ, a 26 de Enero de 2007

HECHOS
PRIMERO

Por el Procurador D. Julián Sánchez Alamillo, en nombre y representación de D. Inocencio se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 31.07.06, por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de esta ciudad, en el Procedimiento de Concurso Abrev. nº 67/06, recurso que fue admitido a trámite, elevándose los autos a esta Audiencia, cuya parte dispositiva dice: "SE DESESTIMA la solicitud de concurso necesario de Dª Soledad promovido por el Procurador Sr. SANCHEZ ALAMILLO, en nombre y representación de Inocencio, al no concurrir los presupuestos legalmente establecidos a tal fin".

SEGUNDO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 09.01.07 se formó el Rollo, registrándose, turnándose la Ponencia al Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO ELIZBURU AGUIRRE y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de Enero de 2007.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Pretende, la parte apelante, que se declare el concurso en su día solicitado.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones, a la luz de las consideraciones en las que se basa el recurso de apelación, que no resulta necesario reproducir, esta Sala llega a la conclusión de que procede la declaración instada por la parte recurrente, ya que:

- el artículo 18.1 de la Ley Concursal, es imperativo al establecer que, en el caso de admisión a trámite de la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante o no formulase oposición en plazo (supuesto éste segundo concurrente en el presente caso), el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores, no debiendo olvidarse que en el Auto con anterioridad dictado en el mismo...

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