AAP Madrid 209/2012, 7 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2012:15079A
Número de Recurso485/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución209/2012
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

AUTO: 00209/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

A U T O Número :209/12

RECURSO DE APELACION Nº 485/2012

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

En MADRID, a siete de septiembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, el Incidente dimanante de Autos de EJECUCION HIPOTECARIA nº 889/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de COLLADO VILLALBA, al que ha correspondido el Rollo de apelación nº 485/2012, en el que aparece como parte demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Don Juan Luis Cárdenas Porras; sobre apelación auto 04.11.11 que deniega el despacho de ejecución.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida, y,

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba en fecha 4 de noviembre de dos mil once, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DENIEGA EL DESPCHO DE EJECUCION SOLICITADO por el Procurador Esteban Muñoz Nieto en nombre y representación de BBVA S.L. frente a Narciso, Eva, Carlos Daniel, Sara ".

Segundo

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, se interpuso recurso de apelación por parte la referida parte demandante, y previos los trámites oportunos se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento, ante la que ha comparecido en tiempo y forma bajo la expresada representación.

Tercero

No habiendo solicitado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron los autos para dictar la resolución correspondiente y dado el carácter preferente que la actual Ley de Enjuiciamiento Civil atribuye al presente recurso en su artículo 455.3 se señaló para deliberación y votación y fallo, la audiencia del día seis de septiembre del año en curso. Cuarto .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho del auto apelado en lo que se opongan a lo

que a continuación se expone.

Segundo

El auto apelado denegó el despacho de ejecución de una primera copia de escritura pública de préstamo hipotecario, de fecha 28 de marzo de 2006, al no constar que se hubiese expedido la misma con eficacia ejecutiva.

Respecto de la ejecución hipotecaria, el artículo 685.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que "A la demanda se acompañarán el título o títulos de crédito, revestidos de los requisitos que esta Ley exige para el despacho de la ejecución...".

Se basa el auto apelado en lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de 28 de mayo 1862, del Notariado, reformado por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, que dispone que "A los efectos del artículo 517.2.4º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se considerará título ejecutivo aquella copia que el interesado solicite que se expida con tal carácter". Añade el artículo 233 del Reglamento Notarial como resulta de la modificación operada por Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, en el que se establece que "en la copa de toda escritura que contenga obligación exigible en juicio, deberá hacerse constar si se expide o no con eficacia ejecutiva y, en su caso y de tener este carácter, que con...

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