SAP Barcelona 318/2012, 16 de Julio de 2012

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2012:9960
Número de Recurso507/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2012
Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 507/2011- B

Procedimiento ordinario Nº 141/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat

S E N T E N C I A NÚM. 318/12

Ilmos./as Srs./as Magistrados/as

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de julio de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 141/2009, seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de GESTION HOSTELERA CARDERO, SL contra COM.PROP. C/ DIRECCION000 NUM000,ST.JOAN DESPI; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora GESTION HOSTELERA CARDERO, SL contra la sentencia dictada en los mismos el dia 25 de febrero de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Griselda Martínez del Toro, en nombre y representación de GESTION HOSTELERA CARDERO, SL., contra la COM.PROP. C/ DIRECCION000 NUM000,ST.JOAN DESPI, representada por el Procurador Jorge Navarro Bujía, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Se imponen las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora GESTION HOSTELERA CARDERO, SL mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria COM.PROP. C/ DIRECCION000 NUM000,ST.JOAN DESPI y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 14 de junio de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de GESTIÓN HOSTELERA CARDERO, S.L. se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 25 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliú de Llobregat en Juicio Ordinario 141/2009.

La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM000 DE SANT JOAN DESPÍ en reclamación de que se declarase nulo el acuerdo de la Junta de Propietarios de 20 de octubre de 2008 por el que se acordó la rehabilitación de la fachada del inmueble conforme a determinado presupuesto por no haberle sido comunicada la convocatoria de dicha Junta y por haberse celebrado sin que mediara el plazo legal entre la convocatoria y la fecha de celebración.

La apelante sigue predicando la nulidad de los acuerdos adoptados por las mismas razones que ya señaló en primera instancia.

La apelada solicita la inadmisión del recurso de apelación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo, y por razones de orden público procesal, hemos de dar contestación a la alegación de inadmisibilidad del recurso de Apelación formulada por la representación procesal de la parte recurrida.

Alega, en síntesis, que procede la inadmisibilidad del recurso de Apelación por cuanto en el escrito de preparación del recurso de Apelación se ha infringido el contenido del artículo 455.1 y 457.1 y 2 de la LEC, por cuanto no se mencionan expresamente los pronunciamientos objeto de impugnación, y sí hace, en cambio, una mención genérica de lo que ha de ser objeto de recurso.

El artículo 457 de la LEC alude a que "el recurso de Apelación se preparará ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugna dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los fundamentos y pronunciamientos que se impugnan, de aplicación al momento de interposición del recurso. A este efecto, es bueno ya desde ahora traer a colación el contenido normal del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE, comprendiendo este derecho fundamental, el de obtención de una resolución fundada en derecho, que podrá ser de inadmisión cuando concurra alguna causa legal para ello y así lo acuerde el juez o tribunal, en aplicación razonado de la misma.

Esta norma constitucional ha de ser relacionada con las formalidades del anuncio de la apelación, en el sentido que las causas de inadmisión de los recursos previstos en las leyes procesales deben interpretarse de forma restrictiva, favoreciendo el ejercicio del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, de tal forma que la facultad de control atribuido a los órganos judiciales sobre los requisitos de admisibilidad de los recursos no amparan interpretaciones formalistas o basadas en un rigorismo desproporcionado, contrario al libre acceso a los recursos.

El Tribunal Supremo ha venido a indicar que la interpretación de los requisitos procesales no puede obstaculizar injustificadamente el derecho del ciudadano a que un órgano judicial conozca y resuelva en derecho sobre la pretensión a él sometida. Debiendo eludirse la interpretación excesivamente rigorista. De tal modo que ( STS de 23 de diciembre de 2009 ), se ha venido a señalar que no procedería el rechazo de plano del recurso de Apelación, si...

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