SAP Madrid 428/2012, 14 de Septiembre de 2012

PonenteJOSE MARIA PEREDA LAREDO
ECLIES:APM:2012:15501
Número de Recurso768/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución428/2012
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00428/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 428/12

RECURSO DE APELACION Nº 768/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario número 841/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Coslada, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación nº 768/2011, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelado D. Torcuato, representado por el Procurador Sr. D. JOSE ANTONIO PEREZ CASADO; y de otra, como demandado y hoy apelante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EN LA AVENIDA000 NUM000 DE COSLADA, representado por el Procurador Sr. D. ANAHI MEZA HERRERO; sobre indemnización por daños.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Coslada, en fecha 25 de abril de 2011, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Reino García en nombre y representación de Torcuato, debo condenar y condeno a la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM000 Coslada (Madrid) a abonar a Torcuato la cantidad de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO EUROS CON NOVENTA CENTIMOS (24.645,90 euros), más el interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, todo ello sin expresa condena en las costas causadas en la presente instancia, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de septiembre de dos mil doce.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Torcuato formuló demanda contra la Comunidad de propietarios de la AVENIDA000

, nº NUM000, de Coslada, en su condición de propietario del local de la planta baja y sótano del inmueble. Reclama los daños sufridos en su local y en la mercancía almacenada en el mismo a consecuencia de dos inundaciones, una ocurrida el 22 de septiembre de 2008 y la segunda el 13 de mayo de 2009, imputando la culpa a la Comunidad por el deficiente estado de la red de saneamiento horizontal del edificio, al haberse obstruido los desagües y arquetas por falta de limpieza y mantenimiento. Reclamaba en la demanda 29.489 euros por daños al local y 77.810,13 euros por daños al material almacenado.

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda, concediendo una indemnización de 24.645,90 euros. Dicha sentencia ha sido apelada por la Comunidad de propietarios demandada.

Tercero

El motivo primero del recurso interpuesto por la Comunidad de propietarios demandada se refiere a la falta de legitimación activa del demandante D. Torcuato . En la sentencia de instancia se dice que no se examina la cuestión porque no fue formulada la posible falta de legitimación (activa) como excepción procesal, añadiendo que el Sr. Torcuato es socio y administrador solidario de Fernández Durán Instalaciones Eléctricas, SL.

El actor, como propietario del local, está legitimado activamente en abstracto para reclamar los daños causados al mismo por un siniestro cuya culpa atribuye a la Comunidad de propietarios. Distinto es que deba determinarse si existe esa culpa y qué daños sean indemnizables; no puede admitirse que se incluya en la reclamación la factura aportada como documento nº 8 de la demanda (por 7.991,51 euros), que esta califica como de "secado del local", pues dicha actuación competerá a la empresa que lo tenía arrendado (Fernández Durán Instalaciones Eléctricas, SL), y efectivamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Octubre de 2013
    • España
    • 1 Octubre 2013
    ...contra la sentencia dictada el 14 de septiembre de 2012 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 768/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 841/2009 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de - Mediante diligencia de ordenación se tuvie......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR