SAP Madrid 432/2012, 25 de Septiembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 432/2012 |
Fecha | 25 Septiembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00432/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 21
1280A
C/ FERRAZ, 41
Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874
N.I.G. 28000 1 7012097 /2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 744 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 502 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID
Ponente:EL ILMO. SR. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
AA
De: Severino, Trinidad
Procurador: ALMUDENA GIL SEGURA, ALMUDENA GIL SEGURA
Contra: MEDITERRANES CONSULTING INMOBILIARIO, S.L., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, LUCILA TORRES RIUS
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba y al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 502/2005, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandantes: D. Severino Y Dª. Trinidad, y de otra, como Apelados- Demandados: MEDITERRANES, S.L. Y CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL . I.- ANTECEDENTES DE HECHO
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 17 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por Don Severino y Doña Trinidad, sobre nulidad de contrato, contra "MEDITERRANES CONSULTING INMOBILIARIO, S.L." y "CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID", debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos interesados de las mismas, es impongo las costas causadas en esta instancia a los demandantes."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18 de septiembre de 2012.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.
El 13 de septiembre de 2003, los demandantes D. Severino y Doña Trinidad suscribieron con la demandada Mediterranes Consulting Inmobiliario, S.L un denominado contrato de transmisión de derecho de aprovechamiento por turnos de bien inmueble de uso turístico, en el que se exponía que la transmitente Mediterranes Consulting Imobiliario, S.L. era titular por contrato de compraventa de periodos turísticos, integrados por siete noches, en sistema flotante de "Club Estela Dorada", así como que la entidad andorrana Club Estela Dorada había constituido en régimen de aprovechamiento por turno de bienes e inmuebles de uso turístico los periodos turísticos que integraban su sistema flotante, adoptados a las normas de la Ley 42/1998. Mediante el referido contrato, Mediterranes Cosulting Inmobiliario, S.L. transmitía a los demandantes un derecho de uso sobre un turno turístico en sistema flotante de "Club Estela Dorada" en temporada flexible con capacidad para cuatro personas, en cualquiera de los siete complejos que se describían en el contrato, por precio de 17.129 euros, a pagar entre el undécimo y el vigésimo día del contrato. Se indicaba asimismo que Club Estela Dorada era la empresa de servicios hoteleros encargada del buen funcionamiento y conservación de los inmuebles en régimen de aprovechamiento por turnos, obligándose los adquirentes al pago de la cuota de servicio.
El mismo día 13 de septiembre de 2003 se suscribe otro documento entre las partes que refleja la aceptación por los compradores de una letra de cambio por el importe de la operación, para garantizar y reservar al cliente la promoción, con vencimiento a doce días del contrato; letra de cambio que se devolvería al cobro del precio en la forma prevista mediante financiación bancaria, y aunque en el contrato, al referirse al precio se expresaba que los compradores podrían solicitar un préstamo en la entidad financiera que tuvieran por conveniente, de este documento aparece que era la vendedora Mediterranes Consulting Inmobiliario, S.L. quien se ocupaba de encargar la operación a las entidades financieras.
También el mismo día 13 de septiembre de 2003 se suscribe entre las partes un denominado certificado de referidos a Club Estela Dorada y una hoja de compromisos.
El 29 de septiembre de aquel año se celebra una póliza de préstamo ente los demandantes y Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por importe de 17.129 euros, con un interés nominal del 8,5% anual, y amortización de 96 cuotas mensuales de 246,53 euros cada una, comprensivas de capital e intereses; póliza intervenida por Notario, habiendo ordenado el demandante D. Severino una transferencia bancaria a favor de la demandada Mediterranes Consulting Inmobiliario, S.L. por importe de 13.263 euros a cargo del importe recibido del préstamo.
Como consta en el documento obrante al folio 153, los demandantes llegaron a disfrutar del derecho de uso de turno vacacional del 6 al 20 de septiembre de 2004 en el complejo turístico "La Dorada Club Aldea del Mar".
La demanda formulada resulta un tanto confusa en sus planteamientos jurídicos, pero solicita que se declare la nulidad del contrato celebrado ente los demandantes y Mediterranes Consulting Inmobiliario S.L. y del préstamo vinculado concertado con Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid, condenando solidariamente a las demandadas a devolver el dinero satisfecho, con intereses y gastos, equivalente a
4.437,54 euros por las cuotas del préstamo, más los que se cobrasen hasta la fecha de la sentencia y 256,94 euros por los gastos de apertura del préstamo, y condenando a Mediterranes Consulting Inmobiliario a abonar a los actores 294,94 euros por la cuota de mantenimiento.
La sentencia dictada por el Juzgado, cuya completa parte dispositiva se recoge en los antecedentes de esta resolución, desestima la demanda, habiendo sido recurrida en apelación por la parte demandada.
Supuestos muy similares al analizado han sido examinados por las Secciones novena, décima, decimoctava y vegésimoprimera bis de esta Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 9 de mayo de 2008, 23 de junio de 2009, uno de febrero de 2010 y 7 de junio de 2012 respectivamente, así como por las Secciones decimoséptima y decimotercera de la Audiencia Provincial de Barcelona en sentencias de fecha 26 de febrero de 2009 y 10 de marzo de 2010 respectivamente, y en todas ellas se ha venido a determinar la nulidad del contrato de transmisión del derecho de aprovechamiento por turnos de bien inmueble por indeterminación absoluta del objeto contractual.
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