SAP Madrid 214/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2008:5013
Número de Recurso154/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución214/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

MADRID

ROLLO DE APELACIÓN Nº 154/08

JUICIO ORAL Nº 483/07

JDO. PENAL Nº 25 DE MADRID

SENTENCIA NUM: 214

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª DEL PILAR ABAD ARROYO

En Madrid, a 28 de Abril de 2008

Este Tribunal ha deliberado, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 483/07 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 25 de Madrid seguido por delito contra la seguridad del tráfico por el trámite de Procedimiento Abreviado, en el que figura como apelante Santiago representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Senin y defendido por el Letrado D. Carlos Pelluz Carbonell.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la causa mencionada, con fecha 22 de Febrero de 2008 la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid, dictó sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos: "Se declara probado que el día 1 de febrero de 2007 Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, condujo el vehículo marca Chevrolet matrícula.... NGW por la carretera A-4 bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que le incapacitaban para su conducción lo que hizo que se saliera de la vía por el margen izquierdo de la misma y volcara finalmente.

Practicada la prueba de alcoholemia arrojó un resultado positivo de 0,54 y 0,57 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en las dos tomas que le fueron practicadas."

Y cuya parte dispositiva dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Santiago, como responsable en concepto de AUTOR de un delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas, así como a la privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, y el pago de las costas derivadas del procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada la expresada resolución a las partes, por la representación del condenado se interpuso en tiempo y forma hábil recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado, por diez días para alegaciones a las demás partes personadas en la causa, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal.

TERCERO

En el escrito de recurso se fundamenta la impugnación en vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de adecuación al procedimiento legalmente establecido, por infracción del principio de igualdad y por ausencia de motivación de la cuestión planteada; error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Recibidos los autos originales en esta Sección de la Audiencia Provincial el 24 de Abril, se ha señalado para la deliberación de este recurso la audiencia del pasado día 25 de Abril, siendo Ponente el Magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Se aceptan los que como tales constan en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siguiendo el orden expositivo de los motivos de impugnación que se arguyen en el escrito del recurso (folios 107 a 111) por el letrado del condenado, apelante en esta instancia, en encomiable ejercicio del derecho e defensa, sobre los tres primera agrupados en torno a la vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, que en cuanto a la argumentación esgrimida ya fue planteada tal vulneración en escrito de fecha 27 de Junio de 2007 (folio 27) y en el posterior de 7.9.07 (folios 69 y 70), tras presentar el escrito de defensa (folios 63 a 67), en la instrucción de la causa y en la denominada fase intermedia respectivamente, así como al inicio del juicio oral como cuestión previa (folios 92 y 93), se obvia por el letrado que, como consta en el examen de las actuaciones, figura en el folio 25 vuelto de ellas que, tras acordar el juez del juzgado de instrucción por auto de 29.5.07 (folios 24 y 25 ) proseguir la tramitación de la causa por las normas del procedimiento abreviado, las actuaciones se reciben en la Fiscalía el 26 de Junio de 2007, según el sello estampado, realizando el escrito de acusación el Ministerio Fiscal el 28 de Junio de 2007 (folios 28 a 30), sólo dos días después, con una prontitud calificable de inusual y dentro del plazo legal, por lo que no puede prosperar lo argüido al respecto, sin que sea necesario, por otra parte, una vez resuelta razonadamente la cuestión previa en el acta del juicio, motivar en la sentencia sobre su desestimación.

SEGUNDO

Una vez examinadas las actuaciones, por éste Tribunal ad quem se comprueba que los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida aparecen debidamente acreditados en la prueba practicada en el juicio oral, a pesar de lo argüido en el escrito del recurso por el letrado del acusado, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en su valoración, y al estar ajustado a derecho su calificación jurídica, así como los demás fundamentos del Fallo, procede rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia apelada.

Según el Tribunal Constitucional, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iuditium (SSTC 124/83, 54/85, 145/87, 194/90 y 21/93, 120/1994, 272/1994 y 157/1995 ). Si bien se excluye toda posibilidad de una reformatio in peius, esto es, de una reforma de la situación jurídica creada en la primera instancia que no sea consecuencia de una...

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