SAP Madrid 300/2008, 6 de Mayo de 2008
Ponente | MIGUEL HIDALGO ABIA |
ECLI | ES:APM:2008:4957 |
Número de Recurso | 151/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 300/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO: 151/2008 RP
JDO. DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 263/07
SENTENCIA Nº 300/2008
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION XVI
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
D. DAVID CUBERO FLORES
Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO
En Madrid, a seis de mayo de dos mil ocho.
Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado
263/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid seguidas por un delito contra la ordenación del territorio, contra
Felipe venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza
el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y en forma por la procurador doña Paloma Guerrero
Laverat, en representación de Felipe, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez
sustituta del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid, con fecha 16/1//08; habiendo sido partes en la sustanciación del
recurso dicho apelante y como apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.
La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Felipe como autor de un delito contra la ordenación del territorio concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas las penas de tres meses de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de un euro inhabilitación especial para realizar actividades de promoción y construcción durante tres meses y a las costas.
Deberá proceder a la demolición de la casa o se ejecutará a su costa.
Contra la anterior resolución por la procurador doña Paloma Guerrero-Laverat Martínez, en representación de Felipe puso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.
En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se recogen en la sentencia.
El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia.
"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium"( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/111990 ).
No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en si mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.
Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron el acusado y los testigos propuestos, con el resultado que consta en el mismo. El Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada...
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