SAP Madrid 300/2008, 6 de Mayo de 2008

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2008:4957
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución300/2008
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 151/2008 RP

JDO. DE LO PENAL Nº 21 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 263/07

SENTENCIA Nº 300/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DE LA SECCION XVI

D. MIGUEL HIDALGO ABIA

D. DAVID CUBERO FLORES

Dª. ROSA E. REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a seis de mayo de dos mil ocho.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado

263/07 procedentes del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid seguidas por un delito contra la ordenación del territorio, contra

Felipe venidas al conocimiento de esta Sección en virtud del recurso de apelación que autoriza

el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y en forma por la procurador doña Paloma Guerrero

Laverat, en representación de Felipe, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez

sustituta del Juzgado de lo Penal nº 21 de los de Madrid, con fecha 16/1//08; habiendo sido partes en la sustanciación del

recurso dicho apelante y como apelada el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Felipe como autor de un delito contra la ordenación del territorio concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas las penas de tres meses de prisión, multa de seis meses con una cuota diaria de un euro inhabilitación especial para realizar actividades de promoción y construcción durante tres meses y a las costas.

Deberá proceder a la demolición de la casa o se ejecutará a su costa.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución por la procurador doña Paloma Guerrero-Laverat Martínez, en representación de Felipe puso recurso de apelación y, admitido a trámite dicho recurso, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales se recogen en la sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente discrepa con la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia recurrida, alegando vulneración del principio de presunción de inocencia.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponde, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez, dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium"( Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/111990 ).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que haya de dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en si mismos o finalmente cuando hayan sido desvirtuados por alguna prueba que se haya realizado en la segunda instancia.

Plantea el recurrente una cuestión relativa a la valoración de la prueba, a través de la que pretende imponer su criterio parcial y subjetivo al más imparcial y objetivo del Juez "a quo". El examen de las actuaciones y, en particular del acta del juicio oral, permiten comprobar cómo a éste comparecieron el acusado y los testigos propuestos, con el resultado que consta en el mismo. El Juez sentenciador en primera instancia, desde la posición privilegiada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • AAP Pontevedra 709/2020, 22 de Diciembre de 2020
    • España
    • 22 Diciembre 2020
    ...de la edif‌icación de tipo residencial, incluida la solera sobre la que se asienta (en este sentido, SSAP de Madrid 24/10/2011 y 06/05/2008). Por otro lado, no es esta la fase procedimental adecuada para entrar a discutir que concretas obras deben ser demolidas y la valoración del coste de ......
  • SAP Almería 118/2009, 20 de Abril de 2009
    • España
    • 20 Abril 2009
    ...en primer lugar, posturas que atienden a la ilegalidad de la vivienda y la necesidad de restablecer el estado anterior, así la S. A.P.Madrid de 6-5-2008 señala" siendo la edificación llevada a cabo ilegal y constitutiva de delito contra la ordenación del territorio, la lógica consecuencia e......
  • SAP Almería 49/2009, 16 de Febrero de 2009
    • España
    • 16 Febrero 2009
    ...al respecto posturas que atienden a la ilegalidad de la vivienda y la necesidad de restablecer el estado anterior, así la sentencia de la A.P. de Madrid de 6-5-2008 señala" siendo la edificación llevada a cabo ilegal y constitutiva de delito contra la ordenación del territorio, la lógica co......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR