SAP Madrid 93/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2008:5147
Número de Recurso730/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00093/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

ROLLO: RECURSO DE APELACION 730/2006

AUTOS: 44/2006

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 84 DE MADRID

DEMANDANTE/AEPLADO: NUEVAZAR, S.L

PROCURADOR: Dª MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE

DEMANDADOS/APELANTES: D. Pedro Y Dª Valentina

PROCURADOR: Dª ARACELI MORALES MERINO

DEMANDADO/APELADO INCOMPARECIDO: D. Fernando

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 93

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

MARGARITA OREJAS VALDES

En MADRID, a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 44/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 730/2006, en los que aparece como parte demandante-apelada NUEVAZAR, S.L. representada por la Procuradora Dª MYRIAM ÁLVAREZ DEL VALLE LAVESQUE, como demandados-apelantes D. Pedro y Dª Valentina representados por la Procuradora Dª ARACELI MORALES MERINO, y como demandado-apelado D. Fernando que fue declarado en rebeldía en primera instancia, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 84 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de junio de 2006, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Myriam Álvarez del Valle Lavesque, en nombre y representación de Nuevazar, S.L., contra Fernando en situación procesal de rebeldía, Pedro y Valentina, a quienes representa la Procuradora Araceli Morales Merino, debo declarar y declaro resuelto el contrato de explotación en exclusiva de maquinas recreativas y de azar, suscritos el 12-2-03 entre la actora y el demandado mencionado en primer lugar, bajo la fianza solidaria de los restantes, condenando a los demandados a que satisfagan en forma solidaria a la actora la cantidad de 13.480,83 euros como reintegro de prima por los meses pendientes de cumplimiento, así como la de 26.696,60 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, devengando la primera cantidad el interés legal procedente desde la interpelación judicial, y al pago de las costas causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pedro y Dª Valentina se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron oportuno y solicitando el recibimiento a prueba en la segunda instancia. Admitido el recurso se dio traslado a las partes, oponiéndose al mismo la parte demandante, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida. Con fecha 11 de junio de 2007 la Sala dictó auto por el que se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba propuesta por la parte apelante, y no estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el pasado día 30 de enero de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el excesivo trabajo que pesa sobre el Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda que da origen a este procedimiento indicaba, en resumen, que el 12 de febrero de 2003 se suscribió entre la actora y el demandado Sr. Fernando, contrato para la explotación de máquinas recreativas a instalar en el establecimiento regentado por el citado demandado, estableciéndose, entre otras cláusulas, la concesión de una prima de 18.000 €, si bien pactándose que en caso de no alcanzarse unas determinadas recaudaciones, la prima quedaría convertida en préstamo. En septiembre del año 2004, transcurrido apenas año y medio desde la firma del mismo, continúa indicando la demanda, el demandado abandonó la explotación del bar, procediendo a su cierre y malogrando con ello las expectativas de la actora, produciéndose así un desistimiento anticipado del contrato de fecha de 12 de febrero de 2003, entendiendo que era de aplicación igualmente la cláusula penal pactada en la estipulación novena del contrato. Habiendo sido solidariamente avalado el citado demandado por los codemandados, solicitaba el actor fuesen condenados los demandados al pago de la cantidad de 26.696,60 € en concepto de cláusula penal, 8.833,33 € en concepto de prima y 4647,50 € en concepto de reintegro del saldo del préstamo pendiente de amortización.

Los fiadores codemandados se opusieron a la demanda, alegando, en esencia y entre otras cuestiones, que eran propietarios del local y que en tal calidad avalaron al arrendatario del mismo sin percibir cantidad alguna, habiéndose pactado que el titular del negocio se obligaba, para el caso de cesar la explotación del negocio mencionado, a que las obligaciones asumidas fueran aceptadas en su totalidad por los nuevos titulares de la explotación, lo que ha sucedido en el presente supuesto, ya que cuando el Sr. Fernando fue desahuciado, los demandados exigieron al arrendatario que continuara con la explotación de la maquinaria, y cuando el nuevo arrendatario comunicó a la actora su intención de dejar el local, la actora se llevó las máquinas.

La sentencia que se recurre estimó la demanda en su integridad.

SEGUNDO

Alega el recurrente que, frente a la afirmación de la sentencia recurrida que indica que en septiembre de 2004 el Sr. Fernando abandonó la explotación y procedió al cierre del local, malogrando con ello las expectativas de la actora, resulta acreditado que los hoy recurrentes, en su calidad de garantes de las obligaciones derivadas del contrato, habían buscado un nuevo arrendatario del local al cual exigieron que continuase con la explotación de las máquinas de la actora, lo cual fue aceptado por la actora, produciéndose una novación modificativa del contrato, por subrogación del nuevo titular del negocio, habiendo continuado la actora explotando las máquinas en el establecimiento hasta diciembre del año 2005, interrumpiendo la explotación de las mismas en dicha fecha, una vez que tuvo conocimiento de que el Sr. Alonso tenía intención de cesar en la actividad, habiendo decidido por ello la actora de manera unilateral llevarse las máquinas.

Efectivamente, en el acto del interrogatorio del legal representante de la actora, éste reconoció que el original inquilino fue desahuciado en septiembre del año 2004 y que le constaba que así fue (22:50, aproximadamente, de la grabación del juicio), si bien las máquinas pese a ello continuaron allí (23:05, aproximadamente, de la grabación del juicio), sustituyendo a partir de dicha fecha de septiembre de 2004 dichas máquinas por otras (25:20, aproximadamente, de la grabación del juicio), indicando que cuando Don. Alonso, es decir quien sustituyó al señor Fernando en la explotación del negocio de hostelería, se fue del local retiraron las máquinas puesto que éste abandonaba la explotación del negocio de hostelería, indicando que con Don. Alonso no suscribieron ningún contrato (27:30 a 29:10, aproximadamente, de la grabación del juicio), reconociendo que hasta diciembre del año 2005 las máquinas se encontraban en el local funcionando (27:30 33:00, aproximadamente en ambos casos, de la grabación del juicio), funcionamiento de las máquinas en el local objeto de autos hasta dicha fecha que igualmente fue reconocido...

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