AAP Barcelona 107/2012, 13 de Septiembre de 2012

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2012:6376A
Número de Recurso369/2012
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución107/2012
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 369/2012-D

Recurso de Queja

Conciliación 986/2011

Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6)

A U T O Nº 107/12

Ilmos./as Sres. /as MAGISTRADOS:

D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilma. Sra. Magistrada Ponente: Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En Barcelona, a trece de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el Auto de fecha 12 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Número 2 de Hospitalet de Llobregat, se interpone RECURSO DE QUEJA por D. Juan Ignacio, representante legal apoderado de VODAFONE ESPAÑA, S.A. Remitido a esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el escrito de la parte recurrente y testimonios adjuntos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Número 2 Hospitalet de Llobregat, se señaló día para la deliberación, votación y fallo en fecha 18 de julio de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto recurrido es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2011, quedando firme el mismo."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de Queja el Auto de 12 de marzo de 2012 por el cual se inadmite el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VODAFONE ESPAÑA, S.A., en el procedimiento de jurisdicción voluntaria -acto de conciliación- instado frente a D. Candido, al no haber constituido la recurrente el depósito para recurrir, en atención a lo dispuesto en el punto 1 de la D. A. 15ª de la L. Orgánica 1 / 2009, de 3 de noviembre.

SEGUNDO

El tema que nos ocupa es evidentemente procesal en cuanto afecta a la correcta o incorrecta inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la quejadante frente al Auto de 12-03-2012 al no haber constituido el preceptivo depósito establecido para recurrir fijado por la Disposición Adicional 15 de la L.O. 1/2009, de 3 noviembre, en los autos de jurisdicción voluntaria -solicitud de conciliación presentado.

Sin prejuzgar, por no competer al presente recurso de Queja, el acierto o desacierto de la resolución judicial que inadmitió la papeleta de conciliación, la única cuestión a resolver radica en determinar si tal y como pretende y afirma la recurrente no era preceptivo para recurrir en apelación la constitución del depósito a que se refiere la D. Adicional 15 de la L.O. 1 / 2009, de 3 de noviembre al encontrarnos ante un supuesto de Jurisdicción voluntaria -Acto de Conciliación- no contemplado expresamente en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Artículo 13. Aplicación de las disposiciones de este capítulo
    • España
    • Estudio sistemático de la ley de jurisdicción voluntaria. Ley 15/2015, de 2 de julio Título I. De las normas comunes en materia de tramitación de los expedientes de jurisdicción voluntaria Capítulo II. Normas de tramitación (Artículos 13-22)
    • 5 avril 2016
    ...Instancia o Mercantiles, según los casos. 2 AAP Barcelona de 28 de marzo de 2012 (Roj: AAP B 3595/2012); de 13 de septiembre de 2012 (Roj: AAP B 6376/2012), y de 21 de noviembre de 2012 (Roj: AAP B 8436/2012). El AAP Barcelona de 18 de abril de 2012, (Roj. AAP B 2132/2012) sigue en esta lín......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR