AAP Barcelona 107/2012, 13 de Septiembre de 2012
Ponente | ASUNCION CLARET CASTANY |
ECLI | ES:APB:2012:6376A |
Número de Recurso | 369/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE QUEJA |
Número de Resolución | 107/2012 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 369/2012-D
Recurso de Queja
Conciliación 986/2011
Juzgado Primera Instancia 2 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-6)
A U T O Nº 107/12
Ilmos./as Sres. /as MAGISTRADOS:
D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
Ilma. Sra. Magistrada Ponente: Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En Barcelona, a trece de septiembre de dos mil doce.
Contra el Auto de fecha 12 de marzo de 2012 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Número 2 de Hospitalet de Llobregat, se interpone RECURSO DE QUEJA por D. Juan Ignacio, representante legal apoderado de VODAFONE ESPAÑA, S.A. Remitido a esta Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona el escrito de la parte recurrente y testimonios adjuntos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia Número 2 Hospitalet de Llobregat, se señaló día para la deliberación, votación y fallo en fecha 18 de julio de 2012.
La parte dispositiva del Auto recurrido es del tenor literal siguiente: " ACUERDO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2011, quedando firme el mismo."
Es objeto de Queja el Auto de 12 de marzo de 2012 por el cual se inadmite el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de VODAFONE ESPAÑA, S.A., en el procedimiento de jurisdicción voluntaria -acto de conciliación- instado frente a D. Candido, al no haber constituido la recurrente el depósito para recurrir, en atención a lo dispuesto en el punto 1 de la D. A. 15ª de la L. Orgánica 1 / 2009, de 3 de noviembre.
El tema que nos ocupa es evidentemente procesal en cuanto afecta a la correcta o incorrecta inadmisión del recurso de apelación interpuesto por la quejadante frente al Auto de 12-03-2012 al no haber constituido el preceptivo depósito establecido para recurrir fijado por la Disposición Adicional 15 de la L.O. 1/2009, de 3 noviembre, en los autos de jurisdicción voluntaria -solicitud de conciliación presentado.
Sin prejuzgar, por no competer al presente recurso de Queja, el acierto o desacierto de la resolución judicial que inadmitió la papeleta de conciliación, la única cuestión a resolver radica en determinar si tal y como pretende y afirma la recurrente no era preceptivo para recurrir en apelación la constitución del depósito a que se refiere la D. Adicional 15 de la L.O. 1 / 2009, de 3 de noviembre al encontrarnos ante un supuesto de Jurisdicción voluntaria -Acto de Conciliación- no contemplado expresamente en...
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