AAP Barcelona 108/2012, 14 de Septiembre de 2012

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2012:6377A
Número de Recurso296/2012
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución108/2012
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 296/2012-E

Juicio monitorio 240/2012

Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona

A U T O Nº 108/12

Ilmos. Srs. MAGISTRADOS:

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil doce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 20 de febrero de 2012,dictado por el juzgado de Primera Instancia 7 de Barcelona,se interpone Recurso de Apelación por el Procurador D. Enrique Galisteo Cano en representación de Financiera El Corte Ingles E.F.C., S.A.. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 18 de julio de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Inadmitir a trámite la petición de procedimiento monitorio formulada por el procurador de los tribunales Sr. Galisteo Cano en nombre y representación de Financiera El Corte Ingles EFC, SA contra Dª Antonieta y en consecuencia archivar la misma por los fundamentos expuestos."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada resolución en la instancia que inadmite la petición inicial del procedimiento monitorio instado por FINANCIERA EL CORTE INGÉS E.F.C. S.A frente a Antonieta se alza el recurrente interesando la revocación por entender de un lado suficiente la documentación acompañada con la solicitud y de otro, previsto el vencimiento anticipado en el contrato de reconocimiento y aplazamiento de deuda para el supuesto de impago de las cuotas acordadas.

SEGUNDO

El proceso monitorio viene catalogado por la vigente LEC 2000 entre los procesos especiales que su Libro IV disciplina y se configura como cauce para la protección rápida y eficaz del crédito dinerario, de gran tradición en otros países y cuya introducción en nuestro ordenamiento había sido ampliamente demandada por la doctrina. Basta para su inicio que se aporte un principio de prueba del derecho, no la prueba plena del mismo ni, por lo tanto, su completa acreditación "ab initio", pues si así fuera no sería necesario el pleito, ni tampoco cabría la oposición del deudor, ya que si bien es cierto que el artículo 812.1 LEC se refiere a que la cantidad adeudada se "acredite", también lo es que el artículo 815.1 LEC considera suficiente para la admisión de la petición y la expedición judicial del requerimiento de pago que los documentos aportados constituyan "un principio de prueba". En este mismo sentido y en la medida en que pueda tener valor interpretativo, no está de más recordar que la Exposición de Motivos de la todavía reciente LEC 2000 habla de la necesidad de que con la inicial solicitud "se aporten documentos de los que resulte una de buena apariencia jurídica de la deuda", lo que poco tiene que ver con la plena acreditación de ésta.

Establece el artículo 812.1 LEC cuanto sigue:"...Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria, vencida y exigible, de cantidad determinada que no exceda de cinco millones de pesetas, cuando la deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las formas siguientes: 1ª. Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica proveniente del deudor; 2ª. Mediante facturas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los...

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