SAP Málaga 48/2012, 31 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución48/2012
Fecha31 Enero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº DOS DE MÁLAGA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 117 DE 2010.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 494 DE 2011.

S E N T E N C I A Nº 48/12

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados:

D. José Javier Díez Núñez

Dª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Divorcio nº 117 de 2010 procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos de Málaga seguidos a instancias de Doña Genoveva representada en el recurso por la Procuradora Doña Alicia Moreno Villena y defendida por el Letrado Don Santiago Souviron López, contra Don Ovidio representado en el recurso por el Procurador Don Carlos Buxó Narváez y defendido por la Letrada Doña Mª Dolores Davó Díaz pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Dos de Málaga dictó sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010 en el juicio de Divorcio nº 117 de 2010 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Alicia Moreno Villena, declaro disuelto por DIVORCIO el matrimonio formado por Don Ovidio y Doña Genoveva celebrado en fecha 17 de diciembre de 2004 con todos los efectos legales inherentes, liquidación del régimen económico matrimonial existente en la pareja y adoptando las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores del matrimonio a Doña Genoveva, sin bien la patria potestad será compartida entre ambos progenitores.

  2. - El uso y disfrute de la que fuera vivienda familiar sita en calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, se atribuye a las hijas y a la madre que ostenta la guarda y custodia.

  3. - Se establece como régimen de visitas a favor de Don Ovidio, siempre en defecto de acuerdo entre los progenitores, el siguiente: Fines de semana alternoos desde el viernes a las 18.00 horas hasta el domingo a las 19.00 horas. Todos los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas.

Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano se dividirán entre los padres de la siguiente manera:

- Las de Navidad se dividen en dos periodos, desde el 23 al 29 de diciembre, y desde el 30 de diciembre al 6 de enero.

- Las de Semana Santa desde el viernes de Dolores hasta el Miércoles Santo y desde el Jueves Santo al Domingo de Resurrección. Periodos que se alternarán anualmente entre los padres.

- Las vacaciones de verano el padre tendrá a sus hijas un mes entero teniendo en cuenta sus vacaciones así como las de la madre.

Estos periodos se eligirán los años pares el padre y los impares la madre.

El padre podrá comunicar telefónicamente con sus hijas en horario razonable y compatible con las necesidades de estudio y descanso de las menores, siempre que lo crea conveniente.

4º.- En concepto de alimentos Don Ovidio, deberá satisfacer mensualmente la cantidad de cuatrocientos euros (400 euros), que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta nº NUM002 de la entidad La Caixa. Dicha cantidad será revisable anualmente conforme a la variación que sufra el Indice de Precios al Consumo, o aquel otro que lo sustituya.

Así mismo deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios que, en relación a las menores (médicos no cubiertos por la Seguridad social y extraescolares), previa acreditación de los mismos y acuerdo entre los progenitores.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa. " (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa...

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