AAP Valencia 264/2012, 30 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2012
Fecha30 Julio 2012

Rollo nº : 000154/2012

Sección 10ª

A U T O nº: 264-12

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA

Magistrados/as:

CARLOS ESPARZA OLCINA

ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ

En Valencia, a treinta de julio de dos mil doce.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Incidentes nº 000358/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de TORRENT(ANT. MIXTO 7), entre partes, de una como demandante-apelada-impugnante, Dª. Mónica, dirigida por el letrado Dña. PALMIRA TRELIS MARTÍN y representada por el Procurador D. MIGUEL JAVIER CASTELLO MERINO, y de otra como demandado-apelante-impugnado, D. Valeriano, dirigida por la letrada Dña. MARIA JOSÉ GARRIDO NAVARRO y representada por la Procuradora Dña. Mª GEMA MARTINEZ ALEJOS.

Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./Dña. ANA DELIA MUÑOZ JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de TORRENT(ANT. MIXTO 7), en fecha 28-10-2011 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue:" ESTIMANDO PARCIALMENTE LA OPOSICION formulada por la Procuradora Doña Mª Gema Martínez Alejos, en nombre y representación de D. Valeriano DEBO MANDAR SEGUIR ADELANTE la ejecución despachada contra D. Valeriano y hacer pago a la acreedora, Dña. Mónica de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTE Y CINCO EUROS (245#) importe del principal, más la de 15# calculados para los intereses, sin que proceda imponer las costas a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Contra dicho auto por la representación procesal de D. Valeriano se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación del auto se remitieron las actuaciones a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 27-06-2012 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente procedimiento se trata de la ejecución de la sentencia dictada en fecha

26.10.2006 por el Juzgado Nº 7 de Torrent que declaró el divorcio de los litigantes y aprobó el convenio regulador, en el que se estableció la obligación del demandado de pagar pensión de alimentos para la hija menor común, regulándose tambien lo relativo a los gastos extraordinarios, del siguiente modo "Asimismo, el Sr. Valeriano satisfará la mitad de las actividades extraescolares de la hija que ésta decida con el conocimiento de los padres y la mitad de los gastos extraordinarias de la hija menor que fuere necesario realizar como gafas, aparatos de ortodoncia, Libros y material escolar del colegio que se compra a principio de curso, descontando el importe del cheque escolar que entrega el Ayuntamiento y el importe que pueda conceder la Generalitat como beca (este año ha sido solicitada por el Sr. Valeriano y tendrá la obligación de indicar su recepción y el importe) así como cualquier otro gasto médico que no esté cubierto por la Seguridad Social, bastando con que la Sra Mónica justifique el gasto mediante factura o recibo que al efecto le exhiba al Sr. Valeriano para que éste abone su importe en el momento o dentro del mes siguiente y junto al pago de la pension alimenticia mensual de la hija".

La demandante solicitó el despacho de ejecución por 285 # de principal por gastos extraordinarios de ortodoncia y la ampliación a las cantidades que fuesen venciendo según el presupuesto que aportaba por

2.440 # en total ( mensualidades de 85 # durante 24 meses). Despachada ejecución por auto de 30 de junio de 2011, se formuló oposición por el demandado, que fue estimada parcialmente por auto de fecha 28 de octubre de 2011, disponiendo continuar la ejecución por un principal de 245 #, referente a un total 490 # por gastos de ortodoncia (excluyendo la cantidad de 80 # respecto del total reclamado de 570 #) al deducir los gastos...

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