SAP Sevilla 391/2012, 19 de Julio de 2012

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2012:2889
Número de Recurso7863/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución391/2012
Fecha de Resolución19 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 7863.11

Nº. Procedimiento: 431/10

Juzgado de origen: MERCANTIL 2 de Sevilla

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUANMARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 19 de julio de 2012

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial el Juicio Ordinario nº 431/10, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, promovidos por la entidad Yell Publicidad, S.L.U., representada por el Procurador D. Manuel Rincón Rodríguez, contra D. Arsenio, representado por el Procurador D. Jesús León González; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 08 de Noviembre de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por YELL PUBLICIDAD SLU, representada por Procurador Sr/a. Rodríguez Manuel contra Arsenio, representada por Procurador Sr/a. León González, debo condenar y condeno a éste a que abone a la primera la cantidad de 3.261,40.-euros y, con más los intereses legales devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su personación ante esta Superioridad por término de 30 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma efectuado por el demandado, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Acordada por la Sala la deliberación y fallo de este recurso, la misma tuvo lugar el día 19 de Julio de 2012 quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el demandado contra la Sentencia de instancia que estima la demanda formulada contra el mismo en reclamación del pago de la cantidad pendiente de abono por las inserción publicitaria de unos anuncios en las guías de Páginas Amarillas Hogar, Páginas Amarillas Negocios y On Line de Sevilla, cantidad que asciende a 3.261'40 #. Funda su recurso el apelante en la errónea valoración de la prueba

SEGUNDO

Tras el estudio de las actuaciones y la renovada valoración de la prueba practicada, estimamos que la sentencia apelada realiza una acertada valoración probatoria y una acertada fundamentación jurídica, mereciendo confirmación.

La demandante reclama el precio pendiente del encargo de inserción publicitaria recibido, del que sólo ha cobrado 120 #. La actora acredita la existencia de la relación jurídica entre las partes mediante la aportación del contrato de difusión publicitaria (documental al folio 4 de las actuaciones), la inserción de los anuncios en las Páginas Amarillas del año 2008 (documental a los folios 7 a 15), y en la página on line (documental a los folios 15 a 21). Asimismo aporta la factura de 20 de noviembre de 2007 por el servicio de publicidad encargado, cuyo pago fue domiciliado en una sucursal de La Caixa, factura que no fue abonada.

El demandado reconoció en la contestación a la demanda la firma del contrato de difusión publicitaria, pero alegó que no firmó ni aceptó las órdenes de inserción porque no le enviaron las pruebas de imprenta para su aprobación ni los bocetos para dar su conformidad.

Pues bien, lo cierto es que la publicidad se insertó en las Páginas Amarillas de 2008, que el demandado pudo, en consecuencia, comprobar la forma en que se hizo tal publicidad y, sin embargo, no consta en autos que...

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