SAP Barcelona 812/2012, 1 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2012
Número de resolución812/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

NIG : 08019 - 43 - 2 - 2011 - 1117421

Rollo Apelación penales rápidos nº 129/2012 -K

Procedimiento abreviado 468/2011

Juzgado Penal 1 Barcelona

S E N T E N C I A nº 812/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

Ana Ingelmo Fernández

Pablo Diez Noval

Luis Fernando Martínez Zapater

En Barcelona, a 1 de octubre de 2012.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm.468/2011, sobre delito de Hurto procedente del Juzgado Penal 1 Barcelona, en el Rollo de Sala Rollo Apelación penales rápidos nº 129/2012-K habiendo sido partes, en calidad de apelante Dª Gema y Dª Mónica representadas por los Procuradores Dª Sonia Cassasu Anel y

D. Marc Castañón Puell y defendidos por los Letrados D. Gabriel Gabriel Bernat y Dª Maria Angeles Fuentes Bonet, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, con fecha 15 de mayo de 2012 se dictó Sentencia en la causa Procedimiento abreviado468/2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Gema, Dña. Mónica y Dña. Adriana como responsables en concepto de coautoras de una falta continuada en grado de tentativa acabada de HURTO del artículo 234, 16 y 62 CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas de para cada una de ellas, multa de 16 días con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas.

Destrúyanse los efectos incautados a las acusadas. Se acuerda el embargo de la cantidad retenida a la Sra. Mónica a resultadas de las responsabilidades económicas derivadas de la sentencia para la misma, hasta la firmeza de la presente resolución ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido el recurso, y dado el trámite establecido en el art. 795.4º de la Ley de Enjuciamiento Criminal, el Juzgado de lo Penal elevó las actuaciones a esta Audiencia Provincial para su resolución. Turnada la causa a esta Sección Séptima para la resolución del recurso, la Sra. Secretaria judicial ordenó la incoación del presente rollo de apelación, que fue numerado y registrado; asimismo designó Magistrada ponente con arreglo a criterios objetivos previamente establecidos, según el artículo 203 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Tras examinarse las actuaciones y los...

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