SAP Valencia 388/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Julio 2012
Número de resolución388/2012

Rollo nº 000118/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 388

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSÉ ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

Dª MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a cuatro de julio de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 001292/2009, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s M&A HOSTELEROS SOCIEDAD CIVIL, Jose Daniel y Ángel, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LETICIA MONTOYA VAÑO, LETICIA MONTOYA VAÑO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA MONTALT DEL TORO, CARLOS BRAQUEHAIS MORENO, y de otra como demandante - apelado/s INMOBILIARIA GUADALMEDINA S.A., dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA FERNANDA DE URQUIJO VALDIVIELSO y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE LLIRIA, con fecha 02/11/2011, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador D. José Antonio Navas González, en nombre y representación de la mercantil Inmobiliaria Guadalmedina S.A., contra M&A Hosteleros Sociedad Civil, D. Jose Daniel y D. Ángel, a quienes se condena, con carácter solidario, a satisfacer a la actora la cantidad de 16.089'34 #.

CONDENAR a M&A Hosteleros Sociedad Civil, D. Jose Daniel y D. Ángel a satisfacer los intereses legales de la precitada cantidad desde la fecha de la interpelación judicial,

CONDENAR a M&A Hosteleros Sociedad Civil, D. Jose Daniel y D. Ángel al pago de las costas que se hayan podido causar en esta instancia.

Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, dentro del plazo de CINCO días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución. Para la interposición del citado Recurso será preciso depositar en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 50 # tal como dispone la L.O. 1/09."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 02/07/12 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada, M&AHosteleros Sociedad Civil, D. Jose Daniel y codemandado D. Ángel, contra la sentencia que estimó la demanda de juicio verbal de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de éstas, con condena a su pago por importe de

16.089,34 euros en base a un reconocimiento de esta deuda suscrito por aquéllos y el actor el 30-4-2010 y ello,tras inadmitir la reconvención alegando la compensación de ese débito con el valor de enseres y muebles que quedaron en el local arrendado por haberse desistido de la primera acción de desahucio y exceder la cuantía de esta reconvención de lo que puede ventilarse en este proceso y,tras desestimar la falta de legitimación pasiva de dicho codemandado D. Ángel al ser firmante del citado reconocimiento de deuda .

Se funda el recurso en lo siguiente:1)Se ha acoger la falta de legitimación pasiva del citado por haber vendido el codemandado D. Ángel sus participaciones en la sociedad codemandada antes de la firma en el curso del proceso del referido documento de 30-4-2010,no ser arrendatario y no figurar como actor reconvencional ni otorgar apoderamiento apud acta al efecto;2)Se ha de admitir la demanda reconvencional en base al art.438.3.3º al ser el presente un juicio verbal por razón de la materia y por ello procedente al margen de la cuantía que se reclame y, en consecuencia,entrando en ella estimarla y desestimar la demanda inicial ya que se ha acreditado que,pese a acordarse en el referido documento que su parte tras entregar la posesión del local arrendado,tenia 60 días para retirada de sus enseres y mobiliario,antes de que pasara este plazo la contraparte se lo impidió con su arriendo a un tercero que se quedó con éstos,por lo que su valor de adquisición según las facturas que aporta ha de ser compensado con el igual importe de las rentas a cuyo pago se obligó en el mismo documento de 30-4-2010 y son objeto de la dicha estimada demanda,sin perjuicio de lo que en base a ello puede reclamar en otro proceso posterior.

La actora se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia,a los que añadió,para el caso de admisión de la reconvención,que no procede su objeto pues,según lo pactado, no retirados los enseres en el plazo fijado se 60 días, como aconteció, los mismos quedaron como de su propiedad exclusiva.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducida la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación con revisión y valoración de las pruebas practicadas a la luz de las normas y doctrina que se dicen infringidas en los motivos del recurso, todo ello según las consideraciones que exponemos seguidamente y partiendo de que la resolución a dictar en el presente ha de estar a lo dispuesto en el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,según el cual": el auto o sentencia que se dicte en apelación deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso y, en su caso, en los escritos de oposición o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 55/2015, 6 de Febrero de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
    • 6 Febrero 2015
    ...a cantidades análogas es la única posible y que permite su acumulación al desahucio y nada más se puede reclamar ( S.A.P. Valencia Sección 7ª, de 4 de Julio de 2012 ) debiendo concluirse en la improcedente acumulación objetiva en coincidencia con la reserva a que aludíamos anteriormente. Qu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR