SAP Valencia 100/2008, 12 de Marzo de 2008
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2008:972 |
Número de Recurso | 52/2008/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2008 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
100/2008
ROLLO NÚM. 000052/2008
SENTENCIA NÚM.:100/08
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS
DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA
DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO
DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
En Valencia a doce de marzo de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000052/2008, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000982/2006, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes a Raquel y Daniel, representado por el Procurador de los Tribunales ISABEL ORTS TALLADA, y de otra, como apelados a FINANZIA BANCO DE CREDITO SA, representado por el Procurador de los Tribunales ANA MARIA BALLESTEROS NAVARRO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Raquel y Daniel.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 25 DE VALENCIA en fecha 14 de noviembre de 2007, contiene el siguiente FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por Financia Banco de Crédito S.A. contra Raquel y Daniel debo condenar y condeno a dichos demandados a que satisfagan a la actora la suma de 13.749'78.-€ en concepto de principal, más intereses pactados desde el 23 de agosto de 2001, y al pago de las costas".
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Raquel y Daniel, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Finanzia Banco de Crédito SA reclama en el procedimiento a Raquel y Daniel 13.794,78 euros importe adeudado en virtud de una póliza de préstamo concertada en fecha de 14 junio 1994.
Plantearon contestación a la demanda los interpelados alegando la falta de legitimación activa de la entidad actora; no reconociendo su firma en el contrato de préstamo; la nulidad del pacto de interés retributivo y de demora por abusivo, impugnando la liquidez.
La sentencia del Juzgado Primera Instancia Valencia estima la demanda y condena a los demandados al pago de las cantidades reclamadas.
Se interpone recurso de apelación por la representación de los demandados alegando error en la apreciación del conjunto de la prueba practicada y error de interpretación jurídica de las normas aplicables; pues la demandante no ha probado los hechos descritos en la demanda; no resultando acreditado del conjunto de la prueba que el préstamo objeto de litis se cediese a la entidad demandante pues en el documento 1 no se encuentra dicho préstamo amen de no haberse efectuado la notificación al deudor tal como impone dicho documento; no suscripción del préstamo ni adquisición de objeto alguno que implicase la suscripción de contrato de financiación; no ser correcta la liquidación; producirse anatocismo y superar los intereses del préstamo el límite legal fijado en la Ley de Crédito al Consumo., razones por las cuales interesaba la revocación de la sentencia del Juzgado por otra que desestimase la demanda.
En cumplimiento del artículo 456 -1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, la Sala revisado el contenido de los autos, pruebas practicadas y visto el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Granada 182/2014, 11 de Julio de 2014
...precisando que tampoco el caso enjuiciado parece ser el contemplado en el artículo 16.3 LCD, en todo caso con la Sentencia de AP Valencia, Sección 9ª 12 de marzo de 2008, también aquí faltaría la dependencia económica, no justificada, determinante de su aplicación. En todo caso el artículo ......