SAP Murcia 447/2012, 8 de Octubre de 2012
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2012:2283 |
Número de Recurso | 587/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 447/2012 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00447/2012
SENTENCIA Nº 447/12
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a ocho de octubre de dos mil doce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 941/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. siete de Murcia, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelante, Arteriego S.L., representada por la Procuradora Sra. Bernal Morata, y defendida por la Letrada Sra. Rizo Jiménez, y como demandada, y en esta alzada apelada, María Esther, representada por el Procurador Sr. Díaz Morales, y defendida por el Letrado Sr. García Moreno, estando también codemandado Sixto, en situación procesal de rebeldía, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 31 de enero de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la mercantil "ARTERIEGO SL", representada por la procuradora Doña Julia Bernal Morata, contra DOÑA María Esther, representada por el procurador D. José A. Díaz Morales y dirigida por el Letrado D. Roberto A. García Moreno, y D. Sixto, en situación procesal de rebeldía, debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte actora".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 587/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día ocho de octubre de 2012.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, defendiendo que el permiso de circulación es el título de propiedad que acredita la titularidad del vehículo, estado asignado el mismo a su empleado Sr. Sixto por razones laborales, y el hecho de que lo...
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