SAP Murcia 582/2012, 20 de Septiembre de 2012
Ponente | JUAN ANTONIO JOVER COY |
ECLI | ES:APMU:2012:2371 |
Número de Recurso | 790/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 582/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00582/2012
Rollo nº 790/11
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veinte de septiembre de dos mil doce.
La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Oposición a Medidas en materia de Protección de Menores, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 246/2011, -rollo nº 790/2011- entre las partes, actora D. Felipe, mayor de edad, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. NUM000, y Dª. Ramona, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representados por la Procuradora Sra. López Martínez y dirigidos por el Letrado Sr. Sánchez Prieto; y demandada, Dirección General de Familia y Menor de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dirigida por la Letrada Sra. Moreno Lorca. Siendo parte el Ministerio Fiscal.
Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Felipe y Dª. Ramona contra la sentencia de 11 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.
La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda presentada por DON Felipe y DOÑA Ramona, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de la resolución administrativa referenciada en los antecedentes fácticos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia".
Contra dicha sentencia interpuso la parte actora recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.
Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 790/2011, y se señaló el 12 de septiembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 (Familia) de Murcia dictó sentencia el 11 de julio de 2011, en el procedimiento nº 246/2011, desestimando la demanda presentada por D. Felipe y Dª. Ramona, y declaró que no había lugar a modificar la resolución administrativa de 27 de septiembre de 2010 por la que se asumía por la Entidad Pública la tutela administrativa de los menores Saturnino, Carlos Francisco y Cristina, por apreciación de desamparo, y se autorizaba el internamiento de los menores en el Centro Hogar Infantil, estableciendo visitas a los...
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El menor en situación de desamparo
.../ G. Buela-Casal (eds.), Biblioteca Nueva, Madrid, 2009, p. 109-115. [233] Son los casos resueltos por ejemplo por la SAP de Murcia, Secc. 4.ª, de 20 de septiembre de 2012 (JUR 2012, 369768), donde el informe emitido por el Equipo Técnico del Centro de Emergencias para mujeres víctimas de v......