SAP Asturias 386/2012, 22 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución386/2012
Fecha22 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00386/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000425 /2012

En OVIEDO, a veintidós de Octubre de dos mil doce.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 301/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 425/12, entre partes, como apelantes y demandados DON Avelino, TRANSPORTES BIMENES, S.L. Y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por el Procurador Don Víctor Lobo Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Juan Madiedo Vega y como apelada y demandante EBROBUS, S.L.U., representada por el Procurador Don Joaquín Ignacio Álvarez García y bajo la dirección del Letrado Don José César Álvarez-Linera Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha uno de junio de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Álvarez García, en nombre y representación de la mercantil "Ebrobús, S.L.U.", frente a don Avelino, "Transportes Bimenes, S.L." y Allianz Compañía de Seguros, S.A. y condeno a las demandadas a que indemnicen conjunta y solidariamente a la actora en la suma de 3.831,70 euros. Dicha cantidad devengará, a cargo de la aseguradora Allianz, los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro (11/07/10) y hasta su completo pago.

Con imposición de las costas a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Avelino, Transportes Bimenes, S.L. y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Ebrobús, S.L.U. se promovió demanda de juicio verbal frente a la entidad Transportes Bimenes, S.L., Don Avelino y Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. en reclamación de 3.831,70 #, importe de los daños y perjuicios que afirma sufridos como consecuencia del accidente que tuvo lugar en la estación de autobuses de Oviedo, siendo esta instalación lugar obligatorio de origen y llegada de los servicios regulares de transporte de viajeros. Pues bien, sobre las 5:00 horas del día 11 de julio de

2.010, y cuando el vehículo de la parte demandante efectuaba, marcha atrás, la salida de la dársena 31 en que se hallaba estacionado el autocar matrícula ....-SCF, conducido por Don Eleuterio, fue colisionado por el autocar matrícula 9803-GPJ, propiedad de la codemandada Transportes Bimenes, S.L. y conducido por Don Avelino, el cual circulaba por el recinto y, en lugar de detenerse para respetar la prioritaria maniobra que realizaba el autobús de la demandante, trató de pasar por detrás de éste colisionando con el mismo. Como consecuencia de estos hechos el autobús del demandante sufrió daños, elevándose el importe de la reparación a 2.640,54 #, suma a la que ha de añadirse 1.191,16 # por perjuicios de paralización.

A la pretensión actora se opuso la parte demandada, quien estimó que el accidente era imputable al conductor del vehículo de la actora. La juzgadora "a quo" dictó sentencia estimando la demanda. Frente a esta resolución interpusieron los demandados el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Se centra el objeto del recurso en la determinación de la parte responsable del accidente, pues entiende la parte apelante que atendiendo a las normas generales reguladoras del tráfico y circulación de vehículos de motor la responsabilidad es imputable al conductor de la actora, criterio que, según se señala en el recurso, es acogido inicialmente por la juzgadora, no obstante la misma consideró que era de aplicación en la estación de autobuses de Oviedo, donde se produjo la colisión, la normativa consistente en el Reglamento de explotación de la referida estación y las directrices de la dirección, concluyendo que en el caso concreto el demandado Don Avelino debió respetar la prioridad que asistía al conductor del autocar de la actora, quien ya había iniciado la maniobra de salida de la dársena, a pesar de lo cual el Sr. Avelino no cumplió con las directrices vigentes en la estación, las cuales están publicitadas por medio de carteles o señales, y en lugar de detenerse para permitir que el otro conductor finalizara la maniobra continuó la marcha impactando contra el vehículo de Ebrobús. Señala la juzgadora en el fundamento jurídico tercero de su resolución que con arreglo al RGC la prioridad de paso correspondía al demandado, no obstante ha quedado acreditado por los documentos números 3 a 5 de la demanda y por la declaración de un testigo que en la estación de autobuses, que es un recinto privado no una vía pública, rige un Reglamento administrativo aprobado por el Ayuntamiento de Oviedo y publicado en el...

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