SAP Asturias 388/2012, 15 de Octubre de 2012
Ponente | FRANCISCO TUERO ALLER |
ECLI | ES:APO:2012:2644 |
Número de Recurso | 384/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 388/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00388/2012
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 384/2012
NÚMERO 388
En Oviedo, a quince de Octubre de dos mil doce, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 384/2012, en autos de Procedimiento Ordinario nº 486/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Siero, promovido por la entidad MAPFRE GLOBAL RISCKS, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS, demandante en primera instancia, contra la entidad VOLADURAS VEMAR, S.L. y contra la entidad ASEFA S.A., SEGUROS Y REASEGUROS, demandadas ambas en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.
Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Siero dictó Sentencia con fecha dieciocho de mayo de dos mil doce cuya parte dispositiva dice así: Debo desestimar como desestimo íntegramente la demanda presentada por la entidad Mapfre Global Risks Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A. frente a la entidad Voladuras Vemar S.L. y la entidad aseguradora Asefa Cia. Aseguradora.
Se declara la expresa imposición de costas a la parte demandante.
Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día nueve de Octubre de dos mil doce.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Los propietarios de sendos inmuebles sitos en Cuyences, números 27 y 28, reclamaron en su día del Principado de Asturias ser indemnizados por los daños que decían haber sufrido a consecuencia de la ejecución de obras en una carretera que discurre próxima a las mismas. Acogidas ambas reclamaciones por la jurisdicción contencioso-administrativa, la aseguradora del Principado abonó las correspondientes sumas y, a su vez, fue reintegrada de ellas por la aseguradora de la contratista de las obras, la aquí demandante Mapfre Global Riscks. Esta última ejercita en este proceso la acción de repetición prevista en el art. 1158 del Código civil frente a quien considera responsable de los daños, la empresa que realizaba voladuras con explosivos en tal carretera, "Voladuras Vemar S.L.", y frente a la Compañía de Seguros de esta última, "Asefa".
La sentencia de instancia desestimó íntegramente dicha pretensión, razonando, en síntesis, que había quedado acreditado que los daños originados en las viviendas no se debían a la realización de voladuras. Impuso, asimismo, a la demandante las costas de proceso. Ambos pronunciamientos son objeto del presente recurso.
El primer motivo de la apelación se dirige a denunciar error en la apreciación de la prueba, que quedaría evidenciado por el contenido de las sentencias dictadas en la jurisdicción contenciosa, por los informes policiales y cronología de los hechos y por el análisis de las periciales obrantes en autos. Añade que, encontrándonos ante una actividad notoriamente peligrosa como es la utilización de explosivos, opera la teoría del riesgo para minorar la exigencia de la prueba de la culpa en el causante del daño, habiendo aceptado en esta materia la jurisprudencia soluciones cuasi-objetivas.
Esta última doctrina ya fue seguida en la resolución de instancia, que se hace eco de varias sentencias del Tribunal Supremo en esa misma dirección, para terminar afirmando que es a la aquí demandada a quien incumbe demostrar que no es responsable de la causación de los daños...
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