SAP Asturias 474/2012, 26 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2012
Fecha26 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00474/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION N. 7

DE GIJON

N01250

PRENDES PANDO 1-3ª PLANTA

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2011 0001886

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000156 /2012

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000155 /2011

Apelante: INSTALACIONES ELECTRICAS MOISES S.L.

Procurador: PEDRO PABLO OTERO FANEGO

Abogado: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO

Apelado: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000

Procurador: MARIA DEL CARMEN MENENDEZ ALVAREZ

Abogado: PEDRO JAVIER POZUECO MANERO

SENTENCIA núm. 474/2012

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA

MAGISTRADO: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

MAGISTRADA: DÑA. MARTA MARÍA GUTIÉRREZ GARCÍA

En Gijón, a veintiséis de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijón, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 155/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Gijón, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 156/2012, en los que aparece como parte apelante, INSTALACIONES ELECTRICAS MOISES S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Pablo Otero Fanego, asistido por el Letrado D. Jorge Álvarez de Linera Prado, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María del Carmen Menéndez Álvarez, asistido por el Letrado D. Pedro Javier Pozueco Manero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Instalaciones Eléctricas Moisés, S.L. frente a Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 ; con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de INSTALACIONES ELÉCTRICAS MOISÉS, S.L. se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 3 de octubre de 2012.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, "Instalaciones Eléctricas Moisés S.L.", en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, la acción directa que, según el artículo 1.597 del Código Civil puede ejercitar el que pone su trabajo o materiales en una obra ajustada alzadamente contra el contratista, para reclamar contra el dueño de ella hasta la cantidad que el dueño adeude al contratista cuando se hace la reclamación, acción que dirige contra la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 ", en Gijón.

Sostenía, en síntesis, la demandante que en fecha 28 de junio de 2010, la Comunidad de Propietarios demandada suscribió contrato de ejecución de obra con "Cadarso XXI S.L.", por el cual esta última se comprometía a realizar determinadas obras de reparación de defectos en las viviendas unifamiliares de la urbanización, conforme al proyecto del arquitecto D. Juan Enrique, por un precio de 548.750 #, IVA incluido; que en fecha 1 de julio de 2010, "Cadarso XXI S.L." subcontrató con "Instalaciones Eléctricas Moisés S.L." la ejecución completa de la obra; que "Cadarso XXI S.L." adeuda a la actora la cantidad total de 91.294,24 #, representada en cinco pagarés con vencimientos que van desde el 25/01/2011 hasta el 25/03/2011, más los gastos de devolución; y que mediante burofaxes desde el 30 de diciembre de 2010 hasta el 18 de enero de 2011, la actora había puesto en conocimiento de la Comunidad de Propietarios esos incumplimientos y anunciaba el ejercicio de la acción directa del artículo 1.597 del Código Civil . Por ello solicitaba que se condenase a la demandada al pago de las cantidades que adeudase a "Cadarso XXI S.L." y ello por la deuda que ésta mantenía con la actora, que ascendía a 91.294,24 #.

La demandada compareció y contestó a la demanda, oponiéndose a las pretensiones deducidas en su contra, alegando, resumidamente, que en el contrato que celebró con "Cadarso XXI S.L." se prohibía expresamente la subcontratación de la obra y se facultaba al dueño de la obra para resolver el contrato si se procedía a subcontratar la ejecución de la obra sin su consentimiento; que a ella no se le pueden reclamar los gastos de devolución de los pagarés, por importe de 2.301,27 #; que se reclama el importe de 4.436,80 # por una factura que no se corresponde con obras efectuadas para la Comunidad de Propietarios; que los tres pagarés con fecha de vencimiento 25 de marzo de 2011, por importe de 40.023,64 #, no estaban vencidos a fecha de presentación de la demanda (21 de febrero de 2011); que recibió burofaxes el 4 de enero de 2011, el 19 de enero de 2011 y el 20 de enero de 2011, pero solo en los dos últimos se requería a la Comunidad de Propietarios para que retuviese los pagos pendientes a "Cadarso XXI S.L.", y aunque en el recibido el día 20 de enero se cifraba la deuda de ésta para con "Instalaciones Eléctricas Moisés S.L." en 79.013,16 #, en el recibido el día 19 de enero, que había sido emitido con posterioridad, se decía que la deuda se liquidaría en los próximos días; que a fecha de presentación de la demanda la Comunidad de Propietarios no adeudaba cantidad alguna a "Cadarso XXI S.L."; y que el 3 de febrero de 2011 se envió...

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