SAP Orense 368/2012, 5 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución368/2012
Fecha05 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, don Manuel Cid Manzano y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00368/2012

En la ciudad de Ourense a cinco de octubre dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, seguidos con el n.º 923/08, Rollo de Apelación núm. 492/11, entre partes, como apelantes D. Vidal, representado por la Procuradora

D. Blanca Pedrera Fidalgo, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Javier Sotelo Pérez; DON Carlos Francisco, representado por la Procuradora Dña. Blanca Pedrera Fidalgo, bajo la dirección del Letrado

D. Jesús Aranda Velez; DON Juan Luis, representado por el procurador D. Camilo Enríquez Naharro, bajo la dirección de la letrada Dña. Ana María González González; DOÑA María Antonieta, reconviniente, DOÑA Almudena y DOÑA Belen, representados por la procuradora Dña. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Creus; y, como apelado-impugnante, D. Artemio, quien actúa en su propio nombre y como apoderado de: 1.-Doña Custodia, quién actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos D. Carmelo y Fátima . 2.-Don Edemiro . 3.-Doña Julia . 4.-Don Fidel . 5.- Herminio

, representados por el procurador D. Francisco Pérez Pérez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Feijoo Miranda y como demandados, ni apelantes ni apelados, DON Ramón, DOÑA María Cristina, DOÑA Alicia, DON Torcuato Y DOÑA Carmela . Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 14 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el procurador don Francisco Pérez Pérez en nombre y representación de don Artemio quien a su vez actúa en nombre propio y en nombre y representación voluntaria de doña Custodia (quién a su vez actúa en nombre propio y en representación legal de sus hijos incapacitados don Carmelo y doña Fátima ), de don Edemiro, doña Julia, don Fidel y don Herminio respecto de don Juan Luis, don Vidal, don Carlos Francisco, doña María Antonieta, doña Almudena, doña Belen y de don Carlos María, se condena a los citados demandados a otorgar ante Notario que por turno corresponda y junto a los actores, las escrituras de elevación a documento público de los dos contratos de compraventas celebrados el uno de enero de 1976 y el celebrado el 31 de enero de 1976, con la advertencia de que si no comparecen voluntariamente al otorgamiento de las escrituras, será suplida su declaración de voluntad por resolución de este Juzgado que acuerde tener por expresada; y se declara:

- que en virtud del contrato de compraventa de 1 de enero de 1976 don Anselmo transmitió a don Ignacio, don Artemio, don Carlos María y don Jeronimo, quienes la adquirieron la participación indivisa equivalente a un 14,286% de la que aquél era dueño en pleno dominio del edificio número NUM000 de la CALLE000 de Verín y en el solar señalado con el número NUM001 de la calle AVENIDA000 de la misma villa.

- que en virtud del contrato de 1 de enero de 1976, doña Elsa, doña Belen, doña Almudena y doña María Antonieta, transmitieron a don Ignacio, don Carlos María, don Artemio y don Jeronimo que adquirieron por iguales partes indivisas, la participación indivisa equivalente a un 14,286% de la que su causante, don Braulio, era dueño en pleno dominio del edificio número NUM000 de la CALLE000 de Verín y del solar situado en el número NUM001 de la calle AVENIDA000 de la misma villa.

- que en virtud del contrato de 31 de enero de 1976 don Lucio y don Carlos María, transmitieron a los hermanos don Artemio y don Jeronimo quienes la adquirieron por mitad e iguales partes indivisas, la participación indivisa equivalente a un 21,43% de la que cada uno de ellos eran dueños en el edificio NUM000 de la CALLE000 de Verín y en el solar sito en el número NUM001 de la AVENIDA000 de Verín.

-que como consecuencia de los contratos de compraventa de 1 de enero de 1976 y 31 de enero de 1976, la comunidad constituida sobre el edificio número NUM000 de la CALLE000 de Verín y el solar sito en el número NUM001 de la calle AVENIDA000 de la misma villa está integrado por los siguientes condóminos:

-don Artemio, que detenta una participación indivisa en el pleno dominio de los mencionados bienes equivalente al 42,86% (3/7).

-doña Custodia, don Carmelo, doña Julia, don Carmelo, doña Julia, don Fidel y don Herminio, quienes detentan conjuntamente una participación indivisa en el pleno dominio de los mencionados bienes equivalente a un 42,86 % (3/7), y

-doña María Cristina, doña Alicia, don Ramón y don Torcuato, quienes detentan una participación indivisa en el pleno dominio de los mencionados bienes equivalente a un 14,29% (1/7).

Se desestima la demanda respecto de don Ramón, don Torcuato, doña María Cristina y doña Alicia .

Que desestimando la demanda reconvencional presentada por doña María Antonieta se absuelve a los demandados reconvenidos de las pretensiones en ella recogidas.

No se hace expresa imposición de costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de DON Vidal, DON Carlos Francisco, DON Juan Luis, DOÑA María Antonieta, DOÑA Almudena Y DOÑA Belen recurso de apelación en ambos efectos, y de impugnación por D. Artemio y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan en apelación frente a la sentencia de instancia, mediante sendos recursos, los demandados hermanos Juan Luis Carlos Francisco Vidal -don Vidal, don Carlos Francisco y don Juan Luis - y, actuando conjuntamente en un único escrito, las hermanas también demandadas Belen Almudena María Antonieta -doña María Antonieta, doña Almudena y doña María Cristina -, la primera además reconviniente. La parte actora se opone a los recursos y, a su vez, impugna la sentencia en el pronunciamiento relativo a la no imposición de costas de la reconvención.

Por razones sistemáticas procede analizar, en primer lugar, la excepción procesal reproducida en la alzada por la representación de don Carlos Francisco y las hermanas María Cristina Almudena María Antonieta : falta de poder del actor para representar a la viuda y herederos de su hermano don Jeronimo en relación con la declaración de dominio pretendida y con uno de los inmuebles objeto del litigio, solar sito en el nº NUM001 de la AVENIDA000 de Verín, por no referirse a una y otro el apoderamiento otorgado ante notario por los representados.

La cuestión aparece certeramente analizada y resuelta en la sentencia apelada. Los poderdantes autorizan a don Artemio para que pueda ejercitar las acciones procedentes y conferir poder a favor de abogados y procuradores, a fin de elevar a públicos los contratos privados de compra celebrados entre los hermanos don Jeronimo, don Artemio, don Carlos María, don Anselmo, don Braulio y don Ignacio

, relativos al inmueble sobre el que se levanta el edificio del Hotel Aurora de Verin, autorización que ha de entenderse abarca la totalidad de cada contrato, por más que se cite en exclusiva para identificarlos el inmueble de mayor relevancia en el ámbito familiar, toda vez que la correspondiente escritura debe referirse necesariamente al contrato como un todo, y ello porque cada contrato constituye un todo inescindible que debe ser recogido en su integridad en la correspondiente escritura, sin que sea factible la elevación a público de una parte, además de que los litigiosos aluden de modo genérico a derechos hereditarios, sin concreción de bienes.

La falta de mención en el poder a la acción declarativa de propiedad acumulada a la personal es irrelevante porque, afirmando su condición de comunero de los bienes objeto de aquella acción, el actor está legitimado para actuar en nombre propio y en beneficio de los demás integrantes de la comunidad, según jurisprudencia cuya reiteración exime de su cita.

SEGUNDO

Se halla igualmente abocado al fracaso el óbice procesal que denuncian las hermanas Belen Almudena María Antonieta relativo a la actuación de la demandada en reconvención, doña Carmela

, viuda de don Carlos María, bajo la misma dirección letrada y representación procesal que la actora. Su intervención en el proceso se produce contestando a la reconvención dirigida a la declaración de nulidad del contrato de 1 de enero de 1976 por el que las hermanas mencionadas y su madre venden a los hermanos don Ignacio, don Carlos María, don Artemio y don Jeronimo, la totalidad de los derechos hereditarios que en la herencia de los fallecidos padres don Carlos Francisco y doña Belen, les corresponda como herederos de su esposo y padre, el fallecido don Braulio, por el precio de siete millones de pesetas que las vendedoras percibirán en el plazo de dos años. La postura de doña Carmela coincide con la mantenida por el actor respecto a la validez y eficacia de los contratos objeto del litigio. No existe, pues, conflicto alguno de intereses que pudiera llevar a estimar infringidos los artículos que se invocan del Estatuto General de la abogacía o del Estatuto General de los Procuradores. La objeción se planteó al inicio de la vista y fue rechazada por la juzgadora mediante resolución que no fue...

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